Una nueva reforma laboral, nuevos recortes de derechos: ahora le toca a la negociación colectiva

El pasado 22 de junio se aprobó la segunda reforma laboral en menos de un año, esta vez dedicada a la negociación colectiva. Desde ese día, los mercados, los inversores, las agencias de rating y el resto de la sociedad pueden estar más tranquilas ya que según el ministro de Trabajo y miembro de UGT, Valeriano Gómez, la reforma de la negociación colectiva sirve «para proteger la paz social» e “introduce más flexibilidad en las empresas”. Además, las reformas neoliberales (reforma laboral, reforma del sistema de pensiones) realizadas durante este último año cuentan con el aval del Fondo Monetario Internacional (FMI) que, en palabras del antiguo sindicalista, “valora bien el paquete de reformas”.

Con únicamente los votos a favor del PSOE y la abstención pactada de CiU y PNV (“nunca se logró tanto con una abstención” dijo Erkoreka, portavoz del PNV) salió adelante la convalidación del Real Decreto-Ley 7/2011 de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Este decreto nace tras la escenificación de una ruptura de las negociaciones entre la Patronal y los sindicatos oficiales CCOO y UGT que no ha sido tal. Pocos días antes de la aprobación del Decreto por el Gobierno salió a la luz la propuesta sindical para la reforma de la negociación colectiva en la que los dos sindicatos mostraban su predisposición a acabar con la ultraactividad de los convenios, aceptar el laudo obligatorio, el descuelgue salarial de las empresas, la flexibilidad de condiciones de trabajo. Finalmente, debido a la propuesta de máximos realizada por la Patronal, crecida ante los grandes favores recibidos en los últimos tiempos, los sindicatos oficiales perdieron la oportunidad de estampar su firma en otra reforma que supone un paso atrás en los derechos de los/as trabajadores/as.

Mayor poder a las empresas

El principal punto de la reforma es la atribución de jerarquía normativa a los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales (los que se aplican a todo un sector de la actividad económica) que no establezcan expresamente lo contrario. A grandes rasgos, esto supone que los convenios de empresa, en vez de estar limitados por los contenidos de los convenios sectoriales como ocurría antes de la reforma, podrán fijar condiciones laborales más perjudiciales para el trabajador. Gracias a la reforma, cualquier empresa, tenga el tamaño que tenga, podrá suprimir derechos laborales creando su propio convenio negociando con los representantes de los trabajadores dentro de su propio terreno. Esto, en un clima de miedo al despido, de precariedad laboral, de desconocimiento de los derechos laborales y de sindicatos que, o bien no tienen ninguna voluntad de oposición, o bien carecen de fuerza, tendrá como consecuencia la proliferación de convenios de empresa más restrictivos que los pactados en un ámbito superior.

El decreto permite a los convenios de empresa modificar a la baja el salario base y los complementos salariales, decidir si las horas extras realizadas se abonan o se compensan por días libres, decidir sobre la retribución del trabajo a turnos y adaptar la clasificación profesional al ámbito de la empresa, lo que supone que se puedan modificar las funciones de los trabajadores manteniendo e, incluso, rebajando los salarios. Asimismo, podrán modificar el horario y la distribución del tiempo de trabajo y la planificación anual de las vacaciones. También están autorizados a modificar las modalidades de contratación, incluyendo nuevas causas que permitan la contratación temporal o eliminando los límites establecidos en convenios superiores de trabajadores/as temporales en la empresa. Por si quedaba algo que no se pudiese regular en el ámbito de la empresa, los convenios estatales o autonómicos podrán autorizar a los de empresa a que regulen otras condiciones de trabajo.

Resumiendo, un/a empresario/a podrá negociar con sus trabajadores/as (a las/os que decide cuándo les despide) para que aprueben recortes en el salario, modificaciones en el horario, en las vacaciones, etc. saltándose los acuerdos a los que se hubiese llegado en convenios de ámbito superior donde la organización de los/as trabajadores/as es siempre mucho más poderosa.

Ultraactividad, flexibilidad, rebaja salarial y arbitraje

Aunque el golpe más duro es el propinado por las nuevas potestades atribuidas a los convenios de empresa, la reforma de la negociación colectiva también afecta a otras materias:

– Ultraactividad y arbitraje: Hasta la reforma, cuando un convenio colectivo caducaba (vencía el plazo para el cual se había negociado), éste se prorrogaba indefinidamente por lo que las ventajas salariales o de otro tipo que se habían logrado en su negociación pervivían y servían de base para la negociación del siguiente convenio. Ahora, esta congelación sólo durará entre ocho y catorce meses y, pasado este plazo sin un nuevo acuerdo, empresarios/as y sindicatos tendrán que someterse a la decisión de un árbitro que puede decidir libremente el contenido del convenio, sin estar obligado a partir de las mejoras ya conseguidas en el convenio anterior.

– Flexibilidad y rebaja salarial: Permite que la empresa distribuya irregularmente como mínimo el 5% de la jornada de trabajo de sus empleados/as y que en caso de “disminución persistente de ingresos” (no habla de pérdidas, sólo de reducción de beneficios) las empresas podrán no aplicar las subidas salariales establecidas por los convenios colectivos.

Pese a que en los últimos meses se hablaba de incluir en la reforma medidas para reducir el absentismo y acortar los tiempos de las bajas por enfermedad (sólo hay que recordar los incentivos económicos que reciben los/as médicos/as por reducir los días de baja de los/as trabajadores/as) y dar mayores competencias a las Mutuas en la gestión de las enfermedades comunes de los/as trabajadores/as, habrá que esperar unos meses al enésimo ataque del gobierno y la patronal, permitido por los sindicatos.

Protestas contra la reforma

A diferencia de lo que ocurrió cuando se aprobó la reforma laboral de 2010 y la reforma de las pensiones de 2011, esta vez las protestas no han partido de los sindicatos. La mayoría de las movilizaciones que han tenido lugar han partido de las asambleas del denominado 15-M o de iniciativas a las que se ha sumado este movimiento. En esta línea, el 19 de junio tuvo lugar en todo el Estado una serie de manifestaciones masivas contra la crisis, el Pacto del Euro y la reforma laboral. En Madrid acudieron 42.000 personas, según los medios, y en el resto de España 160.000 (98.000 sólo en Barcelona).

Tras la movilización del 19-J, que acabó en el Congreso, tuvieron lugar una serie de concentraciones e incluso acampadas de 200 personas frente a la sede parlamentaria durante los siguientes días, mientras se debatía y aprobaba esta nueva Ley. Mientras los/as acampados/as debatían sobre cómo tumbar la nueva reforma laboral y se planteaban la posibilidad de convocar una huelga general (posiblemente a través de un sindicato minoritario), Vicente Andrés, secretario de Acción Sindical de CCOO, negaba la posibilidad de la convocatoria de una huelga general porque “ahora toca negociar”.

Pero no podemos quedarnos de brazos cruzados. El próximo domingo día 3 de julio, tendrá lugar en Madrid una manifestación bajo el lema “No Podrán Pararnos” con la finalidad de exigir el archivo y sobreseimiento de los/as detenidos/as del 15-M, el fin de los desahucios y la revocación inmediata de esta reforma laboral. Y es que, como dijo el multimillonario Warren Buffet, uno de los propietarios de la agencia de calificación de riesgo Moody’s, “esto es la lucha de clases, y la mía, la de los ricos, la está ganando”. Hagamos nuestra guerra.

Se puede leer el texto íntegro de la reforma aquí y el manifiesto de la convocatoria del 3 de julio en No Podrán Pararnos

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