El Tribunal Constitucional da el visto bueno a la cadena perpetua en España

El pasado 6 de octubre el Tribunal Constitucional anunció que desestimaba los recursos de inconstitucionalidad que habían interpuesto todos los grupos de la oposición parlamentaria hace seis años contra la prisión permanente revisable aprobada por la mayoría absoluta de Rajoy. La mayoría conservadora del Constitucional se impuso, por 7 a 3, frente a la progre, considerando que la cadena perpetua (que es, al fin y al cabo, lo que es la prisión permanente revisable) se trata de una pena acorde a la Constitución.

Motivos de inconstitucionalidad: la Constitución dice que las penas deben estar orientadas a la reinserción social y que se debe respetar la dignidad humana

Esta decisión ha sorprendido a muchas personas que, ¡ay, ilusas de ellas!, pensaban que el Tribunal Constitucional haría lo correcto e impondría criterios jurídicos y morales sobre los políticos. Principalmente, porque el artículo 25.2 de la Constitución establece que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social» y, evidentemente, encerrando a alguien de por vida en una cárcel se está buscando una finalidad – como puede ser el castigo – distinta de la de reinsertar al delincuente en sociedad.

La prisión permanente aspira a apartar de por vida al criminal, renunciando a la posibilidad de que pueda llevar una vida normal en libertad. Prioriza la seguridad – o la sensación de seguridad, al menos – y la satisfacción de las víctimas frente al principio de reinserción social.

Algunos juristas, como Julián Ríos (autor de La Prisión Perpetua en España: razones de su ilegitimidad ética y su inconstitucionalidad), nos recuerdan que la cadena perpetua también atenta contra el principio de legalidad del artículo 25.1 de la Constitución (porque, al ser revisable, no sabemos cuánto tiempo durará la pena), así como contra el principio de la dignidad humana del artículo 10.1 de la Constitución, o que ignora la prohibición de imponer penas crueles o degradantes que recogen múltiples tratados internacionales.

En definitiva, existían muchísimas razones estrictamente jurídicas que se podrían haber esgrimido para oponerse al encierro perpetuo.

El razonamiento del Constitucional

Entonces, ¿en qué se basa el Constitucional para decir que se trata de una pena chupi-guay que respeta los derechos humanos y la Constitución? En que se trata de una medida “revisable”. Y, por tanto, sí está orientada a la reinserción. Si un preso que ha matado y violado pasa 35 años en prisión, la Junta de Tratamiento de la cárcel dice que ya se ha reformado y que está listo para salir a la calle, saldrá. En cambio, si no está preparado para una vida en libertad, no saldrá de la prisión. ¿Qué más incentivo para reformarse?

Éste es el mismo razonamiento que han usado muchos países de nuestro entorno para justificar esta pena tan atroz. Sin embargo, España tiene una diferencia respecto del resto: las revisiones de la pena se realizarán como pronto a los 18 años y como tarde a los 35. Es decir, pueden pasar hasta 35 años antes de que la Junta empiece a revisar si se debe dejar en libertad a una persona. Y su previsión en el Código Penal es que se trata de “una pena mayor que la de 40 años”.

Mientras tanto, la perpetua alemana tiene una media de cumplimiento de 18 años. La danesa, de 17 años, y en toda su historia sólo ha habido 4 que han superado los 30. Nunca en Dinamarca han tenido a alguien 35 años en la cárcel, como ha sucedido aquí. Teniendo en cuenta que la prisión permanente revisable española se prevé como una pena mayor que la de 40 años de prisión que existía como límite anterior, no estamos hablando de una prisión permanente homologable a la del resto de países europeos, sino que estamos ante dos perpetuas alemanas consecutivas.

Una medida con la popularidad en aumento

Hace más de tres años publicamos un artículo titulado “Aumenta el apoyo a la cadena perpetua en el Estado español”. En él explicamos que las encuestas mostraban que existe una mayoría social encantada con esta medida y que quiere que se expanda su uso.

Manifestación solicitando la cadena perpetua para presos de ETA

Por supuesto, estas reivindicaciones se hacen desde el desconocimiento absoluto de lo que supone pasar media vida en la cárcel. Solo cuando una pone los pies en el interior de esos muros, aunque sea durante unas horas, empieza a comprender lo que puede ser pasar veinte o treinta años encerrado. Como dice el mentado Julián Ríos, “es el poder político el que se hace eco de la propuesta de la cadena perpetua a través de la presión mediática de colectivos de víctimas obviando interesadamente una reflexión serena acerca de su compatibilidad con los derechos fundamentales y una explicación social de las consecuencias de esta pena. El ámbito político deja al margen de los criterios de interpretación jurídica los contextos sociales e institucionales donde se cumplen las penas y suele utilizar técnicas ajenas al contexto sociológico y humano. Se suele conceder a los conceptos jurídicos relacionados con la ejecución penal y penitenciaria un contenido legitimador del que carecen una vez que se contrastan con la realidad humana y social de los centros penitenciarios”.

Plantarse ante la cadena perpetua es plantarse ante la creciente ola de populismo punitivo, de represión y de crueldad contra el enemigo, que es caldo de cultivo para que se impongan los valores de la ultraderecha. Decir “no a la perpetua” es, en esencia, decir «no al fascismo».

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