¿Qué es la Directiva de protección en caso de afluencia masiva de personas desplazadas?

El Consejo Europeo adoptó el 4 de marzo la decisión de activar, por primera vez desde su aprobación, la Directiva 2001/55/CE relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Las Directivas dentro de la UE son actos legislativos que obligan a los Estados miembros a alcanzar los objetivos marcados en ellas. En este caso concreto, nos encontramos con una disposición que exige acoger de forma inmediata y con carácter temporal a personas desplazadas de terceros países “cuyo regreso en condiciones seguras y duraderas sea imposible debido a la situación existente en ese país”.

A través de esta Directiva se crea un régimen diferenciado al estatuto de refugiado, la protección temporal, basado en un procedimiento de carácter excepcional, con menos trámites, para, en teoría, garantizar una protección mínima rápida ante una afluencia masiva de personas. Esta norma incluye la regulación sobre el derecho de residencia (un año prorrogable automáticamente otro año si el órgano competente para declarar la protección temporal no la ha dado por finalizada), acceso al mercado laboral, prestaciones sociales, asistencia médica, etc. También establece medidas para obtener la reagrupación familiar. Cuando finaliza dicha protección, se deberá aplicar el Derecho general en materia de protección y de extranjería de cada uno de los Estados miembros.

A la hora de aprobar el alcance exacto de las disposiciones de la Directiva no ha habido consenso en algunos puntos concretos entre los Estados de la UE como a qué grupos de personas se les puede aplicar. Determinados países querían restringirlo al máximo, reduciendo la posibilidad de acogerse a ella exclusivamente a los nacionales ucranianos. En España, el Gobierno decidió ampliar la protección temporal a nacionales de terceros países que residieran legalmente en Ucrania y a las ucranianas que se encontraban en España antes del comienzo de dicho conflicto sin importar su situación administrativa.

Otras particularidades de la Directiva son: la exención de la obligación de visado, la posibilidad de autorizar la entrada aunque no se disponga de pasaporte, el derecho a circular libremente durante 90 días tras ser admitidos en territorio de la UE para así elegir el Estado miembro de residencia, la opción de solicitar protección internacional (pero no se podrá disponer de las dos a la vez), etc.

El procedimiento en el Estado español, que se debe realizar en los lugares habilitados especialmente para ello, consiste en la identificación, la recopilación de diferentes datos y la expedición de un resguardo acreditativo de su solicitud, en el que ya constará un NIE (número de identidad de extranjero). La solicitud será tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior y deberá ser resuelta en el plazo máximo de 24 horas. La resolución incluye la autorización de residencia y, en el caso de los solicitantes mayores de edad, de trabajo.

A grandes rasgos este es un resumen de la Directiva y su aplicación concreta en el Estado Español. Una Directiva aprobada en 2001 que no se ha puesto en marcha nunca con anterioridad. Ésta en su articulado no concreta un número determinado a partir del cual se considera una afluencia masiva de personas desplazadas, por lo que no existe un mecanismo de activación directa de sus preceptos, es decir, se activa solamente por la decisión de los Estados miembros. La UE no consideró que las personas provenientes de Siria, Libia, Mali, Afganistán, etc., merecieran este nivel de protección, a pesar de haber momentos, en estos últimos años, en los que fueron miles las personas que trataban de buscar refugio en Europa. La situación actual nos ha demostrado que todas las razones esgrimidas en años anteriores (falta de recursos, incapacidad de asumir un flujo tan grande, etc.) no fueron más que falacias, el único motivo fue la falta de voluntad para acoger a determinadas personas.

Además, esta Directiva es muy mejorable pese a la imagen pública trasladada por la clase política. Aunque el Gobierno español haya ampliado su alcance, sigue excluyendo a todas ellas que, residiendo en Ucrania, no lo hacían de forma legal, como si las consecuencias de la guerra no les afectaran también a ellas, imponiendo la lógica del control migratorio en esta situación excepcional.

Para terminar, volver a incidir en el hecho de que, por primera vez, se activa un mecanismo administrativo de protección ágil que choca con la práctica cotidiana de las solicitantes de protección internacional o de aquellas personas que quieren realizar cualquier trámite de extranjería. Tan solo conseguir una cita es una misión casi imposible, al menos en Madrid, además de que hay trámites que suelen prolongarse durante meses o años. Ahora estamos viendo cómo en aproximadamente 24 horas se puede resolver una autorización de residencia y desplegar los recursos de acogida, mientras que existen solicitantes de asilo que llevan más de dos años esperando una resolución definitiva. La puesta en marcha de medios de forma tan selectiva no hace más que visibilizar el racismo y eurocentrismo tan arraigado en la clase política de cualquier signo político y en la Administración. Defender la libertad de movimiento, no solo en situaciones de guerra, así como luchar contra la cualquier ley de extranjería que reparta derechos en función de la situación administrativa personal, debe estar inserto en cualquier espacio político que luche contra este sistema.

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