El Supremo reduce las penas de los condenados de Altsasu

Tal y como recoge El Salto Diario, » el Tribunal Supremo ha rebajado las condenas a los ocho jóvenes de Altsasu hasta en tres años y medio. La sentencia del alto tribunal contempla ahora penas que van del año y seis meses de cárcel a los nueve y seis meses de prisión. La reducción en las condenas resulta al suprimir las agravante de discriminación y abuso de superioridad en los delitos de atentado, manteniéndolas en los delitos de lesiones. A dos de los acusados, además, se les han eliminado las condenas por lesiones, al considerar el tribunal que estas no estaban debidamente probadas«.

La condena de la Audiencia Nacional

Hemos hablado en varias ocasiones de este caso en este medio. En nuestro artículo «Altsasu: la excepción permanente», criticamos las imputaciones por terrorismo y las prisiones preventivas que les habían impuesto. Durante su estancia en prisión han sufrido algunas represalias, como contamos en la noticia «Represalia a tres presos por agradecer la solidaridad». En «Piden penas de hasta 62 años de prisión» desgranamos la barbaridad de las acusaciones contra ellos y en «Los CDR como la organización terrorista más peligrosa del Estado español» hicimos un recordatorio de que en abril de 2018 se había celebrado el juicio.

En «Condenan a las ocho acusadas de Altsasu a penas de hasta trece años de prisión, pero no por terrorismo» analizamos la condena que les impuso la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional había decidido aplicar las penas máximas previstas en el Código Penal para cada uno de los delitos al considerar que existió el agravante de abuso de superioridad y un agravante de odio ya que el número de agresores era superior al de las víctimas -tanto dentro como fuera del bar-, lo que creó una situación clara de superioridad respecto de las víctimas, que disminuyó notablemente su posibilidad de defenderse.

La sentencia explicaba que impone las penas más altas porque “no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho,se prive a unas personas,solamente porque tengan la condición de Guardias Civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión”. Actuaron guiados “por su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil y por motivos muy claramente ideológicos, intentado expulsar a dicho estamento de la localidad”, según considera el tribunal.

El reajuste del Supremo

El 9 de octubre, el Supremo redujo las penas, las cuales ahora oscilan entre el año y medio a los 9 años y medio. Absolutamente desproporcionadas para una pelea de bar.

Concretamente, para Julen Goicoechea y Jon Ander la pena impuesta pasa de nueve años a siete años y medio de prisión. En el caso de Arratz Urrizola, pasa de nueve a cuatro años y dos meses de cárcel, al eliminársele la condena por lesiones. Para Iñaki Abad pasa de seis a tres años y medio por atentado a la autoridad en concurso con delito de lesiones y por desórdenes públicos. Y, por último, para Ainara Urquijo pasa de dos años a un año y seis meses.

La nueva sentencia fijada por el Tribunal Supremo rebaja la condena de Oihan Arnanz de 13 a nueve años y medio de prisión por un delito de atentado, tres de lesiones con agravante de abuso de superioridad y desórdenes públicos. En el caso de Adur Ramírez y Jokin Unamuno, la condena pasa de 12 años a ocho años y medio de prisión para cada uno de ellos por un delito de atentado a la autoridad en concurso con uno de lesiones y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de autoridad.

Esta reducción se debe a que el Supremo considera que no se puede aplicar el agravante de odio a la Guardia Civil como víctima.

Los magistrados indican que el legislador otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable”, explica la nota remitida por Poder Judicial en cuanto a la eliminación de la agravante de discriminación.

El artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”, continúa la nota de prensa.

Los familiares han anunciado su intención de recurrir ante el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Y el Procés?

Extraña un poco la fecha escogida por el Supremo para publicar una sentencia reduciendo las penas contra los chavales de Altsasu. Se ha adelantado unos días a la publicación del fallo de la Sentencia del Procés (que, según los medios, tendrá lugar el 11 o el 14 de octubre). Y lo mismo ha ocurrido con la decisión de tumbar el último recurso y autorizar la exhumación de Franco, hecho público también el 9 de octubre. Así, el Tribunal Supremo contenta a los sectores progresistas, se quita el calificativo de «facha» o «heredero del franquismo» y se erige en un tribunal sensato capaz de alcanzar decisiones responsables desde un punto de vista democrático. Y de esta manera, intuimos, se está allanando el camino para crujir a los líderes catalanes.

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