Los CDR como la organización terrorista más peligrosa de la historia de España

O cómo se instrumentaliza el término para perseguir a disidentes políticos

En estas décadas se ha padecido mucho en nuestro pueblo: muertos, heridos, torturados, secuestrados o personas que se han visto obligadas a huir al extranjero. Un sufrimiento desmedido”. Estas palabras forman parte del comunicado de disolución que ETA escribió el pasado 8 de abril, cargadas de autocrítica hacia su pasado de lucha armada. Hablan con cierto dolor de unas acciones y de un contexto de violencia muy concreto.

Dos días después, tras la detención en Catalunya de Tamara, una mujer vinculada a los Comités de Defensa de la República (CDR), la Fiscalía de la Audiencia Nacional realizó declaraciones en las que le atribuía incitar a “actos de sabotaje llevados a cabo durante la Semana Santa de forma coordinada por los CDR concebidos para provocar un clima de agitación social”. Concretamente, hace referencia a que “se produjeron cortes en la A-2, la N-340 o la AP-7, donde se levantaron durante dos horas las barreras del peaje de la Roca del Vallès”.

Leyendo esto lo normal es pensar que estamos hablando de dos fenómenos muy distintos entre sí. La lucha armada – con muertes incluidas – no tiene nada que ver con cortes de carretera y el levantamiento de barreras de peaje. Y sin embargo, la Fiscalía no duda en calificar las acciones impulsadas por los CDR como actos terroristas.

Los CDR, la organización terrorista más peligrosa de la historia de España

No sólo han cometido desde Fiscalía la auténtica barbaridad de considerar que los CDR pueden ser terroristas, sino que además pretendían imputarles un delito de rebelión (consistente en alzarse violenta y públicamente para buscar suspender la Constitución y/o declarar la independencia de una parte del territorio nacional). Desde este punto de vista, los CDR serían la organización más peligrosa de la historia del Estado, pues ni siquiera ETA, en su momento de mayor actividad armada, fue procesada por este segundo delito. Es más, no se ha juzgado a nadie por este delito desde Antonio Tejero por el 23-F. Un tipo que, también, fue un poco más allá de levantar las barreras de unos peajes.

Frente a esta ida de olla, Quim Arrufat, exdiputado de CUP, escribió en Twitter que “perseguir els CDR per terrorisme és una banalització sàdica del terrorisme i el dolor que provoca. És posar al mateix nivell les víctimes de les Rambles i una barrera d’autopista cruelment immobilitzada. Són psicòpates, els és igual tot”.

Por suerte, hasta a Diego de Egea, juez de la Audiencia Nacional, le pareció desproporcionado imputar estos delitos a Tamara y decidió archivar los delitos de terrorismo y rebelión, manteniendo una imputación exclusivamente por un delito de desórdenes públicos. Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia decidió recurrir el Auto, pidiendo que se la investigara por estos delitos. Al cierre de esta edición no se ha resuelto el recurso, por lo que no sabemos qué le deparará el futuro.

El terrorismo ya no es lo que era

¿Cómo es posible que cuele la imputación por terrorismo? Una buena parte se debe a la excusa del Estado Islámico y los lobos solitarios como monstruos que justifican el recorte de libertades. En el año 2015, tras los atentados de Charlie Hebdo en París, el PP firmó con el PSOE el Pacto Antiterrorista que desembocó en una reforma del Código Penal que amplió la definición de terrorismo hasta extremos inimaginables. El catálogo de las finalidades terroristas aumentó, incluyendo no sólo los atentados violentos para provocar un estado de terror en la población, sino además “cualquier delito grave” con el objetivo de “subvertir el orden constitucional”, así como “desestabilizar” el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos “a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Ni que decir tiene que cualquier movilización de protesta (como el 15-M, o las movilizaciones vecinas en Gamonal o Murcia) pretende, por definición, presionar u obligar a una Administración nacional, autonómica o local a hacer algo o dejar de hacerlo. Eso es lo que convierte esta definición en especialmente peligrosa: cualquiera podemos ser una terrorista.

¿Violencia en Catalunya?

Evidentemente, esta interpretación del terrorismo no se utiliza siempre que se da un acto de violencia en una movilización o reivindicación política. Pero el caso de Catalunya es una cuestión de Estado que ha de resolverse con cualquier herramienta a su disposición. En consecuencia, nueve políticos/as están en prisión, y varios/as exiliados/as, procesados por delitos de rebelión y malversación.

Pero ambas imputaciones se encuentran cogidas por los pelos, pues resulta difícil hablar de hechos violentos en relación a un movimiento que ha sido eminentemente pacífico. Y mucho menos que nos permitan hablar de rebelión. Tanto es así que un Tribunal alemán se negó a entregar a Puigdemont a las autoridades españolas por este delito, lo cual es un hito histórico en la Unión Europea, pues rige el principio de confianza mutua entre los Estados miembros. Un país ha de tener una razón muy poderosa para negarse a entregar a las autoridades de otro a una persona reclamada.

Por ello, es importante para la judicatura continuar buscando violencia hasta debajo de las piedras. Como escribió Íñigo Sáenz de Ugarte en su artículo “Todos somos terroristas en potencia y la Audiencia Nacional lo sabe” (ElDiario.es, 11 de abril), “la Audiencia Nacional continúa en su empeño por construir un universo paralelo en que el Estado es débil, el movimiento independentista catalán tiene posibilidades de doblegarlo por la fuerza, y sus (pocos) partidarios en la calle en estas semanas son una amenaza para la convivencia”.

La pregunta es, ¿hasta dónde están dispuestos a llegar? Nacidos para defender el referéndum 1-O y, posteriormente, la república catalana, hay más de 300 CDR registrados en Catalunya, con decenas de activistas en cada uno. Jóvenes y ancianas de todos los espectros políticos (si bien la prensa se empeña en relacionarles principalmente con las CUP), componen un auténtico movimiento “social” en el sentido más literal de la palabra. Su horizontalidad hace que mientras muchos CDR apuestan por avanzar hacia una huelga general, otros prefieran estrategias de sensibilización social. ¿Acusarán a todos de violentos? ¿Pretenderán juzgar y encerrar a miles de personas? ¿A los miembros más activos de cada uno? ¿A los miembros de los CDR que hay en el extranjero también?

Políticos, presos políticos

Vaya por delante que no tenemos especial aprecio a Jordi Turull y varias de las personas encarceladas. Turull jugó personalmente un papel clave en la acusación contra las compañeras de “Aturem el Parlament”, contra quienes testificó en la Audiencia Nacional. “Turull representa a la Convergència de la represión, el chovinismo identitario y la corrupción, no el enfrentamiento y la ruptura con el régimen del 78”, explicó la CUP para no investirle como President días antes de su encarcelamiento.

Pero esto no quita que sean presas políticas – y que, como tal, nos debemos solidarizar con ellas y denunciar los abusos que sufren – pues están en prisión por sus ideas, lo cual el magistrado Llarena del Tribunal Supremo no ha pretendido ocultar nunca en sus Autos, como cuando prohibió a Jordi Sànchez salir a ser investido, o cuando levantó la Orden Europea de Detención a Puigdemont para que no se le pudiera investir como President. “Después de leer el auto del juez Llarena no puedo más que cambiar mi opinión sobre los Consellers en prisión. Antes no creía que se les pudiera llamar presos políticos. Ahora no se me ocurre otra manera de llamarlos”, escribió entonces el periodista Antonio Maestre en Twitter.

Hablando de desproporción, ¿cometieron algún delito los CDR?

La decisión de archivar los delitos de rebelión y terrorismo contra Tamara y mantener una investigación por unos desórdenes públicos parece, a priori, una decisión proporcional. Casi hay que agradecer que “solo” se le vaya a investigar por este delito, castigado con penas de hasta tres años de prisión. Pero ojo, desde un punto de vista jurídico (dejando de lado una opinión política) esto también exceso, incluso si damos por buenos los hechos que le atribuye la Fiscalía y la Guardia Civil.

Y es que la jurisprudencia considera que se habrá producido la comisión de un delito de desórdenes públicos cuando se impida el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad de las personas. De esta manera lo ha corroborado el Tribunal Constitucional en alguna ocasión, como por ejemplo en su Sentencia 66/1995 en la que establece que solo podrá entenderse que se ha cometido este delito “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes […], pero no cualquier corte de tráfico o invasión de calzada producido en el curso de una manifestación. En otras palabras, sólo existe este delito cuando se obstaculizan las vías de manera peligrosa para quienes por ellas circulen. Y esto no ocurrió durante la acción de los CDR de los peajes.

Es decir, no sólo no ha habido terrorismo, sino que ni siquiera se ha cometido un delito. A lo sumo se cometió una infracción administrativa del artículo 36.3 de la Ley de Seguridad Ciudadana (a.k.a. “Ley Mordaza”), consistente en “causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos”.

De hecho, los CDR ya protagonizaron cortes de carreteras y de vías del AVE en las huelgas de los pasados 3 de octubre y 8 de noviembre. Las investigaciones de estas protestas fueron asumidas por juzgados catalanes, que abrieron causas por desórdenes públicos y algunas han sido archivadas por no apreciarse violencia en el corte de carreteras.

Y mientras tanto en Altsasu…

No podemos evitar cerrar este artículo saltando de una banalización del terrorismo a otra. A finales de este mes de abril se ha celebrado en la Audiencia Nacional, durante dos semanas, el juicio por los hechos ocurridos en Altsasu hace un año y medio.

Los guardias civiles y sus parejas mantuvieron su versión inicial: alegaron que fueron brutalmente agredidos en un bar de Altsasu por un grupo de abertzales violentos, hasta el punto de temer por su vida. Los acusados y los testigos, por otro lado, sostuvieron que había ocurrido un incidente – en el que muchos de ellos no participaron – pero no una agresión premeditada, y mucho menos con un intencionalidad terrorista.Y presentaron un vídeo que desmentía la versión de los agentes.

Por estos hechos, que se saldaron con una rotura de tobillo de un agente, y una serie de hematomas para el resto, se les pide penas de 50 y 62 años de prisión (12 años por cada uno de los cuatros delitos de lesiones terroristas). Si esto no se considerara terrorismo, se enfrentarían a penas de hasta tres años de prisión por un delito de lesiones, tres multas por tres delitos leves de lesiones y a lo sumo una pena de hasta cuatro años por un atentado a la autoridad (si se entendiera que les agredieron por su condición de guardias civiles).

Como sucede con los CDR, debemos poner el grito en el cielo por el hecho de que una pelea como la de Altsasu acabe juzgándose en Madrid. Como dice Gerardo Tecé en un artículo de CTXT  titulado “Apellídalo Terrorismo”, “lo de Alsasua, efectivamente, es algo político. Comenzó a serlo en el momento en el que el futuro de los acusados no dependía de su defensa, sino de qué tribunal juzgase la reyerta. O multa o ley antiterrorista. Una moneda al aire entre la Audiencia Provincial de Navarra –que consideraba aquello una pelea de bar– o la Audiencia Nacional, por cuyas paredes han pasado en los últimos tiempos los tuiteros y artistas más ilustres bajo la doctrina de moda: apellídalo terrorismo. La moneda del futuro de los acusados de Alsasua la llevó al suelo el Tribunal Supremo, órgano cuyos miembros son de nombramiento político: que lo de Alsasua se apellide terrorismo”.

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