Crónica de un otoño represivo

Tras varios meses de parón como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma, se ha retomado la actividad judicial con relativa normalidad. Los juzgados ahora cuentan con mamparas protectoras y los juicios con mascarilla nos obligan a pegar gritos para que nos oigan los jueces, pero hay una cosa que permanece inalterable: el punitivismo. Los fiscales siguen pidiendo penas absolutamente desproporcionadas y los jueces siguen mandando a nuestras compañeras a prisión por sus activismos contra todo aquello que nos oprime.

Existen varios casos judiciales represivos que se han celebrado en los últimos meses que darían para artículos individuales. Puesto que esto nos parecía excesivo, hemos optado por condensarlos todos haciendo un pequeño recorrido de algunos de los más llamativos, a fin de evidenciar lo injusto de nuestro sistema de Justicia.

Imagen de Xpresando

El denunciante de torturas, condenado

El pasado verano publicamos un artículo explicando el caso de Ilias Tahiri. Ilias falleció el 1 de julio de 2019 atado a su cama en el Centro de Menores de Tierras de Oria (Almería). Los trabajadores del centro le habían inmovilizado porque “se encontraba muy nervioso” y esta contención es la que propició su muerte por asfixia. Y es que se le había atado boca abajo en la cama, contraviniendo el propio protocolo del centro, que deja claro que cuando se aplica esta medida coercitiva “con carácter general, la posición del menor en la cama será de decúbito supino (boca arriba), salvo que por prescripción médica u otras circunstancias justifiquen o aconsejen la posición de decúbito prono (boca abajo)”.

El juzgado que investigó los hechos archivó la causa, considerando que los trabajadores habían actuado correctamente. Pero un vídeo publicado en El País este año desveló que Ilias no se resistió a la inmovilización, sino que gritaba de dolor y pedía por favor que le soltaran, ante la indiferencia de sus verdugos. Estas imágenes permitieron que el pasado 30 de octubre la Audiencia Provincial de Almería ordenara que se reabriera la causa contra las personas que le ataron hasta acabar con su vida. «La existencia de ese protocolo en su caso, no exonera a quien lo elaboro ni a quien lo impuso y a quien en su caso cumplió a sabiendas o debiendo conocer que no refleja los estándares mínimos de seguridad para la integridad física, en caso de sujeción o contención mecánica en decubito prono«, concluye la Audiencia.

Ilias Tahiri, atado a su cama, asfixiándose

Está claro que estos vídeos, que muestran el horror de las contenciones mecánicas, son herramientas útiles para sensibilizar a la sociedad y luchar contra estas terribles prácticas. Recordemos que el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa dijo hace dos años en un informe que “en Tierras de Oria se les sujetaba a una cama, boca abajo, con los tobillos y muñecas (y a veces el torso) atados a los lados de la cama con correas. […] Los menores no podían utilizar el baño mientras estaban sujetos (a pesar de pedirlo) y en algunos casos se veían obligados a orinarse encima. […] El uso de medios de sujeción podría considerarse trato degradante o inhumano y recomienda que las autoridades pongan fin a esta práctica«.

Pues bien, el pasado 10 de noviembre, un Juzgado de lo Penal de Almería condenó a Alfonso Galiana, el presidente de la plataforma centrosdemenores.es, por difundir en internet un vídeo de otra contención mecánica realizada en el mismo centro de Tierras de Oria en el año 2011. El acusado explicó en el juicio que había difundido la grabación, realizada por un vigilante del centro, para difundir lo que sucede en estas instituciones. Pero el juzgado ha considerado que estas imágenes se tomaron sin consentimiento del menor y con ánimo de atentar contra su intimidad y su derecho a su propia imagen. La condena impuesta por el delito de revelación de secretos es de 2 años y 6 meses de prisión, por lo que, de no revocarse por la Audiencia Provincial (ante la cual se ha recurrido), esta persona ingresará en la cárcel.

Dani Gallardo y su acusación por la protesta de la Sentencia del Procés

El 16 de octubre de 2019, dos días después de la publicación de la Sentencia del Procés, Daniel Gallardo (de 22 años de edad en aquel momento) fue detenido. Ese día una manifestación en repulsa a esta sentencia (la cual supone un innegable ataque al derecho de manifestación) recorrió el centro de Madrid y, según la policía, Dani formaba parte del grupo de personas que participó en la misma y posteriormente les atacó. Desde que le detuvieron se ha encontrado privado de libertad en la cárcel de Meco, pese a que los hechos que se le atribuyen (golpear a un antidisturbios con una tabla con pinchos y provocar lesiones leves) no son excesivamente graves. Es extremadamente raro que una persona con acreditado arraigo en el Estado español acabe en prisión preventiva por una acusación de atentado y desórdenes, pero en el caso de Dani ha sido así durante más de un año. No pocas personas han denunciado que parece que han pesado más los factores políticos que los jurídicos, evidenciando que la solidaridad con el independentismo catalán está penada.

Más de un año después, los días 6 y 17 de noviembre de 2020 se celebró el juicio contra este joven gaditano en la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía solicitó una pena de 6 años de prisión. En la vista Dani negó haber acudido a la manifestación, declarando que se cruzó con la misma de forma casual poco antes de ser detenido, lo cual ha levantado algunas cejas entre algunas de las personas que le apoyaban. Pero sin duda lo importante de su caso no es si ese día se manifestó en solidaridad con Catalunya o no; lo relevante es que se trata de un chaval joven, detenido por unos hechos que se denuncian de forma muy cotidiana y por los que nadie suele acabar en preventiva, pero que en su caso sí ha estado privado de libertad probablemente por la mera sospecha de que protestó contra la Sentencia del Procés. Y varias personas no han dudado en tratar de joderle la vida por la acusación de un delito poco grave que únicamente se sustenta en la palabra de la policía como única prueba.

Dani Gallardo es aficionado al rap y en 2017 escribió una canción: «Prefiero la cárcel con la cabeza alta que mirar al suelo y no hacer nada«.

Una vez celebrado el juicio la Audiencia Provincial le puso en libertad y a día de hoy se encuentra en casa con su familia. Dos meses después, el 16 de diciembre, la Audiencia hizo pública su sentencia: le impone una condena a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de atentado, otro de desórdenes y un delito leve de lesiones.

La sentencia dictada por la Audiencia aún no es firme y se puede presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El margen de revisión para el TSJM es relativamente bajo, ya que la prueba personal (testificales de los agentes y del resto de acusados) en principio no se puede volver a analizar por el tribunal, salvo que determine que la interpretación hecha por la Audiencia Provincial es absolutamente irracional. Por ello, la revocación de la sentencia y la absolución es bastante difícil. Lo que cuenta con más posibilidades es el TSJM revise las penas por excesivas e imponga una pena más proporcionada. Le deseamos toda la suerte del mundo.

El Chumino Rebelde, condenado

En 2013, Elisa Mandillo y otras mujeres acudieron a la manifestación del 8M en Málaga con una enorme vagina de plástico cubierta con una mantilla. Conformaban la Muy Venerable Hermandad del Santo Coño Insumiso, vestían trajes típicamente católicos y recorrieron las calles de su ciudad, alabando a la vulva en lo que se denominó la Procesión del Santo Chumino Rebelde. Su oración decía así: “Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra […] creo en mi útero sagrado, me lo suda la Santa Iglesia Católica, creo en el bukake de los Santos, el pendón desorejado, la eyaculación de la carne y la corrida eterna. Himen”. Esta performance no era otra cosa que una original protesta contra la doctrina de la Iglesia en torno al aborto.

Procesión del Santo Chumino Rebelde, en Málaga

Elisa fue denunciada por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos por estos hechos. El pasado 14 de octubre se celebró el juicio y el 23 de noviembre se publicó la sentencia. En ella, el juez considera que la plegaria de las feministas es una “burla constante a la oración original” y contiene expresiones “altamente ofensivas para la fe católica”. El juez constata que hubo una «evidente intención de ridiculizar y burlarse de forma gratuita de una tradición católica fuertemente enraizada en nuestra sociedad” y que “evidentemente no tiene otro propósito que la ofensa gratuita de sus dogmas y creencias más profundas«. Por ello, condena a Elisa al pago de una multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros (2.700 euros) por un delito contra los sentimientos religiosos.

Su caso contrasta con el del Santo Coño Insumiso de Sevilla. En él, con motivo de las movilizaciones del Primero de Mayo, tres mujeres (Olga, Rocío y Antonia) realizaron una procesión por el centro de Sevilla paseando una vulva de cartón, simulando ser una Virgen, para protestar contra el machismo. Al igual que en Málaga, Abogados Cristianos las denunció por un delito contra los sentimientos religiosos, alegando que nos encontramos en un “contexto social de intolerancia contra el catolicismo, y vejaciones y humillaciones constantes propias de las persecuciones romanas, la República o el Guerra Civil”. Como podemos ver, se trata de un caso prácticamente idéntico al de Elisa Mandillo, de Málaga.

Sin embargo, en el caso del Coño Insumiso de Sevilla, las tres acusadas fueron absueltas en el año 2019. La sentencia absolutoria estaba repleta de paternalismos y críticas extrajurídicas del juez, tal y como explica la abogada andaluza Ana Castaño en un artículo titulado “Absueltas por el Patriarcado”, pero lo importante es que se les absolvió.

Cartel de apoyo a las compañeras del Coño Insumiso de Sevilla

El caso de Málaga choca, igualmente, con el del actor Willy Toledo, que fue juzgado por cagarse en Dios y en la Virgen. Concretamente, el 12 de octubre de 2015 y en relación con la celebración de la fiesta de la Hispanidad escribió lo siguiente: “me cago en el 12 de octubre. Me cago en la fiesta nacional (yo me quedo en la cama igual pues la música militar nunca se supo levantar). Me cago en la monarquía y en sus monarcas. Me cago en el “descubrimiento”. Me defeco en los “conquistadores” codiciosos y asesinos. Me cago en la “conquista” genocida de América. Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea. Nada que celebrar. Mucho que defecar. Boas noites”. Dos años después, el 5 de julio de 2017 publicó el siguiente mensaje al enterarse de que habían imputado a las mujeres de la procesión del Coño Insumiso de Sevilla: “tres compañeras serán juzgadas por (presuntamente) organizar la procesión del Coño insumiso de Sevilla. Según la energúmena de la jueza dicha procesión “constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María”. Se les imputa un delito contra “contra los sentimientos religiosos”. Para empezar con la represión, la juez exige una fianza de 3.600 euros para cubrir la multa pedida por la acusación particular de Abogados Cristianos. Yo me cago en dios y me sobra mierda para cagarme en el dogmad de “la santidad y virginidad de la Virgen María”. Este país es una vergüenza insoportable.Me puede el asco. Iros a la mierda. VIVA EL COÑO INSUMISO. Muy buenas y muy españolas tardes”.

Al igual que las compañeras sevillanas, Willy Toledo fue absuelto por estos hechos. Y, una vez más, la sentencia se encontraba repleta de paternalismos que afeaban su conducta, “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez”. Asimismo, la sentencia (que fue confirmada por la Audiencia Provincial el pasado 16 de noviembre y ya es firme), deja claro que solo le absuelve porque la intención tras sus mensajes era mostrar apoyo a las represaliadas del Coño Insumiso de Sevilla y no ofender a los cristianos, pero deja abierta la puerta a la posibilidad de que «cagarse en Dios» pueda ser delito en otras circunstancias.

Protestas en la Catedral de Alcalá de Henares, bajo investigación

Los Abogados Cristianos están de enhorabuena. También han logrado que en el pasado mes de octubre declararan ante el juez como imputados un grupo de personas que protestaron en abril de 2019 en el interior de la catedral de Alcalá al día siguiente de que se hiciera público que el obispo Reig Pla impartía cursos de pseudoterapia para “curar” la homosexualidad. Se les investiga por interrumpir el rezo religioso con cánticos tales como “alabaré al maricón” y, si se decide llevarles a juicio, se podrían enfrentar a elevadas penas de prisión (hasta 4 años de cárcel).

Para que quede claro de lo que estamos hablando, compartimos un vídeo que muestra lo que sucedió aquel día y el carácter absolutamente festivo, pacífico y tranquilo de la protesta:

Mientras el juez de Alcalá de Henares que instruye el caso decide si lo archiva o si lo manda a juicio, el Pleno del Tribunal Constitucional se reunió a mediados de noviembre para revisar una condena por un tema muy similar. Se trata del caso que resultó en una condena de seis meses de cárcel impuesta a un activista que interrumpió en abril de 2017 una misa en la iglesia de Sant Pere de Banyoles (Girona) con gritos de «aborto libre y gratuito» y que exhibió una pancarta en el altar con el mensaje ‘Fuera rosarios de nuestros ovarios’. El Tribunal Supremo avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Girona, que le condenó por un delito contra los sentimientos religiosos al estimar que el activista vulneró el derecho de culto de los allí presentes.

Todavía no se sabe si el Constitucional mantendrá la condena o no, o si la revocará estimando que se trataba de una actuación amparada por la libertad de expresión y de reunión. Según informan los medios el Tribunal se encuentra muy dividido pero El País adelantó que la decisión de mantener la condena gozaba de mayoría, lo cual generaría un precedente desastroso para cualquier persona que decida organizar una protesta pacífica en una iglesia.

Pablo Hasel, a prisión

La actividad del Tribunal Constitucional no termina aquí. A finales de noviembre el tribunal inadmitió a trámite el recurso de amparo que presentó el rapero de Lleida, Pablo Hasel, contra su condena a 9 meses y un día de prisión por los delitos de enaltecimiento del terrorismo con la agravante de reincidencia y por injurias y calumnias a la corona y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esta condena se suma a los 2 años de prisión impuestos el 2014 por la Audiencia Nacional, también por enaltecimiento del terrorismo, por la letra de algunas de sus canciones sobre el trato que reciben presos de GRAPO o ETA.

Dado que el rapero tenía antecedentes penales cuando fue condenado por segunda vez, es muy probable que de forma inminente se ordene su ingreso en prisión.

Si el encarcelamiento de Pablo Hasel se hace efectivo se convertiría en el primer rapero de Europa encarcelado por su disidencia con el régimen en el que vive. Aunque sería el primero en entrar en prisión, no es el primero que es perseguido por esto. Cientos de personas han sido juzgadas en España por sus opiniones o sus canciones. Un ejemplo de ello es Valtonyc, que tuvo que exiliarse precisamente para evitar el ingreso en prisión.

Además, por si fuera poco, hace poco la Fiscalía pidió, en otro procedimiento, una pena de 5 años y 3 meses de prisión para el rapero por si participación en una manifestación contra el encarcelamiento de Puigdemont que se produjo durante unos días en 2018. Le acusan de cometer delitos de atentado contra la autoridad y lesiones y se prevé que el juicio se pueda celebrar el año que viene.

El Constitucional determina que incitar a quemar la bandera es delito

El Tribunal Constitucional no para de cubrirse de gloria. El 15 de diciembre se hizo público que el Pleno del Tribunal Constitucional se ha dividido en dos bloques al aprobar por un solo voto (6 contra 5) una sentencia que establece que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión y, por tanto, son delito. El fallo de la sentencia que desestima el recurso de amparo presentado por Pablo Fragoso, dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG), que fue condenado por instar a quemar la «puta bandera» de España, durante una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña) en 2014.

La Sentencia supone un importante retroceso en derechos y libertades que ignora precedentes como la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo del Partido Popular Demócrata contra Moldova (2010) o la del Tribunal Supremo de Estados Unidos de Texas contra Johnson (1989) en la que absolvieron a personas acusadas de quemar banderas y se determinó que era una acción de protesta amparada por la libertad de expresión.

Es precisamente por supuestos como éste que el 16 de diciembre un grupo de juristas, en su mayoría profesores de universidad, lanzaron la página LibEx, que comparte materiales jurídicos para jueces, abogadas y fiscales que quieran defender la libertad de expresión desde un punto de vista legal.

Vista para sentencia la Operación Jaro

A lo largo de cuatro días de octubre y noviembre se celebró en la Audiencia Nacional, en Madrid, el juicio de la causa que se abrió tras la Operación Jaro (unas detenciones que se practicaron en 2015 y 2017). En él, doce independentistas gallegas, pertenecientes a las organizaciones Ceivar y Causa Galiza, se enfrentan a penas que oscilan entre los 4 y los 12 años de prisión (el total asciende a 102). La acusación concreta que se formula contra ellas es la de crear una organización criminal con la intención de enaltecer el terrorismo. Es la primera vez en la historia que se acusa a alguien por esto. La teoría del entorno elevada a la enésima potencia.

La Fiscalía y la policía reconocieron en el juicio que ninguna de las acusadas había realizado en público ninguna expresión a favor de la violencia, pero alegaron que al brindar apoyo económico y moral a distintas presas independentistas y organizar “recibimientos” a su salida de prisión, entre ellas miembros de Resistência Galega, se pone “en valor” su actividad terrorista y, en consecuencia, se enaltece el terrorismo. También se les afea usar expresiones como “la lucha es el único camino” (muy popular en movimientos sociales) y referirse a las presas como “guerrilleras”.

Quizás el momento mas surrealista del juicio se produjo cuando el Fiscal mostró dificultades para distinguir independentismo de terrorismo, llamando “Colectivo de Presos de Resistência Galega” al Colectivo de Presos Independentistas Galegos (CPIG). Afonso, uno de los acusados, negó poseer un cartel por la libertad de presos de Resistência Galega, por lo que el fiscal pidió que se exhibiera el documento que le habían incautado en su domicilio y no advierte el error hasta que lo comenta el acusado: “Ahí pone ‘por la libertad de los presos independentistas’, en ningún momento se dice que sean presos de Resistência Galega”.

A finales de diciembre por fin se hizo pública la sentencia y, por fortuna, fue absolutoria. El tribunal razonó que organizar recibimientos a presos como manifestación de la alegría por que salgan en libertad no es delito. Tampoco lo es desearles un feliz cumpleaños, ni hacer campañas públicas por su libertad. La resolución concluye que Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia, siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de operar en el marco político como grupo que defiende una ideología independentista. Señala que no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistência Galega, «sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participa en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma«.

Respecto de Ceivar, la Sala explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista. A través de ella, los acusados realizaron actividades de apoyo a militantes independentistas recluidos en prisión (por cualquier tipo de delito) tanto a través de la asistencia jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social. A este respecto, apunta el Tribunal, Ceivar usaba sus estructuras para organizar dinámicas permanentes u ocasionales de apoyo a los presos. Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada, organizativamente o a través de sus elementos personales, con la (supuesta) organización Resistência Galega. Tampoco que fuera la finalidad de dicha asociación enaltecer o justificar acciones violentas, sin perjuicio de que aquella o algunos de sus miembros participara igualmente en actos re recibimiento a condenados por violencia o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participara en campañas para reclamar el acercamiento de presas gallegas al territorio de la comunidad autónoma.

Concentración contra el juicio por la Operación Jaro

No hay duda de que esta noticia es positiva. Pero no podemos evitar pensar en el calvario que han tenido que pasar las acusadas durante todos estos años. Como apunta un artículo de Galiza Livre, «ainda apesar do impacto que pode causar esta boa notícia, a certa brandura do tribunal de excepçom nom pode levar a esquecer umha puniçom que já se efectivou desde 2015 com a ocupaçom policial dos domicílios, a condena mediática das encausadas, e os problemas familiares ou laborais derivados de serem assinaladas pola guarda civil como ‘terroristas’ merecedores de dura puniçom«.

El sintecho tiroteado en Barcelona, imputado

El pasado 21 de noviembre se viralizó un vídeo de un hombre, al parecer un sintecho que vive en las calles de Barcelona, que recibió un disparo en el abdomen por la Guardia Urbana. En él, se ve cómo un policía le va persiguiendo, con la pistola desenfundada, por el paseo de Sant Joan. En un momento dado, el hombre se para y se gira, momento en el que recibe el tiro. La versión oficial es que intentó agredir al agente con un cuchillo, pero varios testigos presenciales lo desmienten.

Quien ha resultado imputado no ha sido el policía que ha tiroteó a una persona, aparentemente desarmada. El único imputado es el sintecho, que fue detenido por un atentado contra agente de la autoridad. El 24 de noviembre un juez le tomó declaración como investigado por este delito y, por suerte, le puso en libertad a las horas.

Los humoristas de los «Gossos d’Esquadra» declaran ante una jueza

Hace varios meses, unos humoristas del programa Està passant (en TV3) realizaron un sketch en el que comparaban a los Mossos con «Gossos» (perros). Por esto, varios sindicatos de policía se querellaron contra ellos por un delito de odio (pese a las numerosas resoluciones de los tribunales en contra de que los agentes policiales puedan ser víctimas de este delito, dedicado a proteger a minorías o colectivos vulnerables) y la Fiscalía lo hizo por un delito de injurias contra la policía.

Fragmento del sketch

La primera semana de diciembre tuvieron que declarar ante una jueza de Sant Feliú del Llobregat y explicar que se trata de una acción amparada por la libertad de expresión. Veremos cómo termina el asunto.

Una acusación de 4 años y 6 meses por fotografiar a una comisión judicial

El 26 de marzo de 2019, dos activistas de la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca (PAH) de Guadalajara aprovechaban la cola de primera hora de la mañana del Centro de Salud del Alamín (Guadalajara) para repartir panfletos denunciando los desahucios que en los próximos días iban a ejecutarse en el barrio, denunciando las prácticas de la Sociedad de San Vicente de Paúl en la barriada de Operación Alamín. Eran aproximadamente las 8:00 de la mañana, cuando en pocos segundos se vieron rodeados de varios coches de Policía y un despliegue similar de agentes de paisano que rápidamente tomaban posiciones frente al n.º 4 de la Calle Ávila. Los activistas, vecinos del barrio, en un primer momento pensaban que el objetivo del despliegue eran ellos, por lo que subieron a sus viviendas para observar desde los balcones lo que estaba ocurriendo, y grabarlo. Pero el objetivo era otro. Se trataba de la ejecución judicial de un desahucio en uno de los bajos de esta barriada, ocupado por una familia compuesta por una pareja de 17 y 19 años, y un bebé que había nacido apenas 4 meses antes. No les dieron oportunidad de negociar nada; nadie de los servicios sociales municipales o autonómicos estaba allí para, al menos, garantizar que la familia iba a dormir bajo techo en los próximos días.

Los vecinos y activistas de la PAH, a los que pilló por sorpresa, lo único que pudieron hacer fue gritar desde las ventanas y fotografiar lo sucedido. Como siempre hace la PAH, documenta los abusos y los pone en conocimiento de la ciudadanía. Fotografiaron el despliegue policial y a la Comisión Judicial (de los cuales uno de sus miembros iba encapuchado) y difundieron los hechos.

Una semana después, uno de los activistas que hizo estas fotografías era notificado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Guadalajara de que había sido imputado por un delito de revelación de secretos y desobediencia, y ordenaba cautelarmente la retirada de las fotografías y tweets difundidos, prohibiendo en lo sucesivo realizar acciones similares.

El pasado mes de noviembre de 2020, más de un año después, se ha acordado el procesamiento del activista, para el que la Fiscalía solicita cuatro años y medio de prisión y una multa de 3.600 euros por los delitos de injurias con publicidad y un delito contra la intimidad (similar al caso del centro de menores de Almería).

Tres acusados por protestar contra la monarquía

El pasado 15 de diciembre se juzgó a tres personas a las que la Fiscalía de Madrid reclama penas de 18 meses de prisión por un delito de atentado contra agente de la autoridad. Los hechos sucedieron en octubre de 2014, en una concentración cuyo eslogan era «monarquía no es democracia, es dictadura y corrupción» y que desembocó en un conato de manifestación que pretendía discurrir por la calle Alcalá. Sin embargo, la policía cortó su paso y cargó.

La actuación de los agentes de la Unidad de Intervención Policial (UIP) se saldó con cuatro detenidos. Doris Benegas, referente en el movimiento republicano y castellanista, falleció durante el proceso de instrucción, por lo que finalmente son tres los activistas que van a juicio.

También fueron juzgados tres funcionarios policiales, acusados de un delito de lesiones. Un vídeo de los hechos esclarece lo ocurrido hace más de seis años: los agentes pegaron puñetazos, aporrearon a gente con los brazos en alto y entorpecieron la labor periodística.

Detenidas del 20N… y muchas más

Por último, cabe mencionar que el pasado 20N, en el 45º aniversario de la muerte de Franco, diez antifascistas fueron detenidas en Madrid. Se les acusa de causar destrozos en el mobiliario público de la Latina. Según informa La Haine, las detenciones se produjeron de «forma aleatoria, indiscriminada y en una zona alejada de la manifestación«. Fueron puestas en libertad al día siguiente y habrá que ver cómo avanza la investigación.

Estos casos no son más que algunos ejemplos de los cientos de casos represivos que tenemos en los juzgados. Resulta imposible analizar todos ellos en profundidad. Pero en la medida de lo posible, iremos actualizando este artículo con las novedades que vayan surgiendo y haciendo eco de los casos más emblemáticos y sangrantes que vayan surgiendo.

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