Sobre la instrumentalización del Derecho Penal para acabar con el maltrato animal

Introducción: el debate sobre el endurecimiento del Código Penal

 

El pasado mes de febrero, miles de personas a lo largo y ancho de la Península asistimos al espectáculo mediático que se originó cuando la prensa se hizo eco de unos repugnantes vídeos en los que un hombre torturaba hasta la muerte a varios cachorros de perro durante horas. A raíz de esta noticia, varias asociaciones animalistas (las cuales llegaron a ofrecer una recompensa de 6000 euros por cualquier información que condujera a la localización y captura del infame personaje que ya había sido a podado el torturador de cachorros) abrieron un debate – principalmente a través de internet – sobre si endurecer (o no) las penas por los delitos de maltrato animal.

Un mes más tarde, concretamente el día 25 de marzo, la plataforma Iniciativa Popular Contra el Maltrato Animal organizó una serie de concentraciones y recogidas de firmas simultáneamente en varias ciudades del Estado con el fin explícito de “conseguir el endurecimiento del Código Penal en lo que a maltrato de animales de compañía y amansados se refiere”. Concretamente en Madrid, dicha concentración tuvo lugar en la Plaza de Colón.

Por cuestiones de espacio y de tiempo, este artículo tratará de abordar únicamente el debate político-jurídico, es decir, las implicaciones de pedir un endurecimiento del Código Penal (CP), sin entrar en todo lo relacionado con la liberación animal. Para más información sobre esta última cuestión, nos remitimos al panfleto repartido en la concentración de la Plaza de Colón por unos/as compañeros/as de la Asamblea Antiespecista de Madrid titulado ¿Maltrato Animal al Código Penal? que se puede leer en www.klinamen.org, en el que se hace una reflexión sobre a qué nos referimos cuando decimos maltrato y a qué nos referimos cuando decimos animal.

Endurecimiento del Código Penal y movimientos sociales

Gracias a la reforma del CP de 2003, el maltrato grave a los animales pasó a ser considerado un delito por primera vez. El artículo 337 del CP establece que “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Al igual que en el presente, los reclamos sociales en pro de la configuración de este nuevo delito en el 2003 se hicieron más importantes tras el impacto mediático de unos hechos crueles, en este caso acaecidos en Tarragona. Y, al igual que ahora, algunos de los colectivos que abogaban por el endurecimiento penal guardaban mayor o menor relación con movimientos sociales críticos (en este caso, críticos con el antropocentrismo y sensibles hacia el sufrimiento de todos los animales). Otros de estos grupos, en cambio, están perfectamente institucionalizados y no son más que grupos de presión integrados en el sistema. Por tanto, la propuesta de criminalización mencionada no fue una iniciativa de las filas conservadoras, sino de los movimientos sociales, los cuales cayeron en una enorme contradicción, puesto que de esa forma se legitima únicamente el propio instrumental represivo. Si es posible afirmar que la “solución” de recurrir a la justicia penal no es ajena a los movimientos conservadores, también cabe indicar que los movimientos críticos (en todas sus vertientes, ya sean progresistas, libertarios y/o antiinstitucionales) deberían con la misma lógica desconfiar de aquella “solución” y proponer otras alternativas, empezando por la despenalización.

¿Por qué decimos que algunas de estas organizaciones han caído en una contradicción al pedir una mayor criminalización de ciertas conductas [1]? Porque entendemos que un colectivo de base, organizado al margen del Estado, que dirige su acción contra él (ya sea porque su objetivo final sea acabar con el Estado y toda dominación, o porque tenga alguna reivindicación puntual que quiera conseguir), que desea lograr sus objetivos por sus propios medios, sin entrar en el rancio, corrupto, casposo y cutre mundo de la política institucional, no puede ni debe pedir al poder legislativo que actúe a favor de una escalada en la represión judicial. Como señalaron los/as mencionados/as compañeros/as de la Asamblea Antiespecista de Madrid en el panfleto repartido en Colón, las personas con algo de conciencia acerca de la libertad (tanto de animales humanos como no humanos) “no tenemos la más mínima confianza en la eficacia de las leyes, ni en la bondad de l@s polític@s. Nunca podremos ver en el Código Penal más de lo que es, ruina para much@s y negocio para un@s poc@s, y quien crea que no es así que se informe un poco sobre la realidad de la institución carcelaria y rápido se le quitarán las dudas”.

El Estado, por supuesto, recibe de buen grado todas las propuestas de reforma en pro del endurecimiento. No en vano, lo que se está pidiendo es que aumente su campo de actuación, que aumente su poder y control sobre el resto de personas. Si el día mañana un grupo de feministas (entendiendo este término en su sentido más amplio, que permite aglutinar tanto a feministas radicales como institucionales) sale a la calle para pedir un aumento de las penas por delitos de maltrato o contra la libertad sexual, el legislador estará de acuerdo. ¿Queréis más años de cárcel para los/as torturadores/as de perros/as? Vale. ¿Más años de prisión para violadores? Eso está hecho. ¿Si un nazi te ataca quieres que se reconozca la naturaleza ideológica del delito para agravar el delito de lesiones que se le imputaría? De acuerdo, pero si alguna vez se te acusa (con razón o no) de haber cometido un delito con una motivación política, se te aplicará la misma regla a ti también. Es lo justo. Al pedir la tipificación o criminalización de determinadas conductas estamos tirándonos piedras contra nuestro propio tejado. No porque vayamos a cometer ese mismo delito (los/as autores/as de este texto no tenemos entre nuestros planes torturar a animales o violar a mujeres), sino porque estamos aumentando el poder del Estado y con ello estamos derivando a miles de personas a las cárceles – que no son una solución a nada -, permitiendo que se incremente el control sobre nuestras vidas y dando pie a que se endurezca el resto del articulado penal. Al fin y al cabo, si aumentar las penas por maltrato grave a animales domésticos es la solución para acabar con la tortura a perros/as, ¿por qué no va a ser la instauración de la cadena perpetua la solución para acabar con los homicidios? ¿y las penas de prisión de 30 años para acabar con los pequeños trapicheos de droga como en algunos estados de Estados Unidos?

Nos encontramos en un momento en el que todo el mundo es consciente que la cárcel como institución rehabilitadora es un fracaso. El propio legislador lo ha reconocido en el punto IV del Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010 por la cual se llevó a cabo la última reforma del CP: “en determinados supuestos de especial gravedad ese efecto rehabilitador de la pena se ve dificultado, en la medida en que ésta no resulta suficiente o adecuada para excluir un elevado riesgo de reincidencia. […] Se hace necesario, por tanto, […] contemplar otras soluciones que, sin cejar en el esfuerzo rehabilitador que debe seguir inspirando el tratamiento penitenciario, permitan conciliar las referidas exigencias constitucionales con otros valores no menos dignos de tutela, como son la seguridad y la libertad del resto de los ciudadanos”. Sabiendo esto, se nos hace difícil creer que un aumento de la penalidad vaya a poner fin a este problema sin que se produzca un cambio de mentalidad hacia cómo tratamos al resto de animales del mundo.

¿Qué pasa con el maltrato a los/as humanos/as?

Antes de finalizar este artículo, no hemos podido resistir a la tentación de comparar ese exquisito cuidado hacia la tortura sobre animales domésticos que los referidos colectivos pregonaban, con la despreocupación hacia la misma en el cuerpo de aquellos/as sometidos a leyes como las que amplían el período de incomunicación (ya señalado por la Coordinadora para la Prevención de la Tortura – www.prevenciontortura.org -, Amnistía Internacional, y muchas otras organizaciones como una “permisión tácita” de la tortura policial) o el trato como “no personas” a los/as ciudadanos/as extranjeros/as. En fin, aunque no fuera más que simbólicamente, muchos de estos personas que  son objetos de la política criminal de las amplias reformas del Código Penal bien podrían decir: “señor Rubalcaba, por favor, tráteme como a un perro”.

[1] Obviamente, colectivos como la ya mencionada plataforma Iniciativa Popular Contra el Maltrato Animal, en cuya sección de enlaces de la página www.noalmaltratoanimal.org tiene cuatro vínculos a páginas de la Policía Nacional y la Guardia Civil, no entran en contradicción alguna al pedir un mayor endurecimiento del Código Penal. Se encuentran plenamente integrados en el sistema, del lado de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y, de hecho, entrarían en una contradicción si actuaran de otra forma, ya que lo que reivindican es un marco de injerencia del Estado mayor del que ya es.

Información extraída de la prensa, www.klinamen.org y el artículo “Una reforma Penal”, escrito por Gabriel-Ignacio Anitua y publicado en el Panóptico nº 6: Dossier sobre la contrarreforma penal, Virus editorial, 2004.

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Un comentario en «Sobre la instrumentalización del Derecho Penal para acabar con el maltrato animal»

  • el 10/05/2011 a las 23:20
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    Comentario eliminado por pedir el voto a un partido político en las próximas elecciones

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