Intento de suicidio en el Centro de Menores Picón del Jarama

Picón de Jarama es un centro terapéutico de la Comunidad de Madrid gestionado por la Fundación O ‘Belén, y en su interior se hallan encerrados/as chicos y chicas de 12 a 17 años de edad. El pasado 13 de diciembre de 2010, un niño de 14 años intentó quitarse la vida en este centro, que se encuentra en la localidad de Paracuellos. Según informa su madre, se trata del segundo intento en un mes. Tristemente, éste no es un caso aislado.

En Diciembre de 2008, Hamid el Amrani murió ahorcado cuando estaba aislado en su celda y más chavales han intentado suicidarse en este centro debido al trato que reciben. El Defensor del Pueblo presentó un informe hace algo menos de dos años en el que señalaba toda clase de negligencias cometidas en el centro y en el que además reconocía que existen al menos 12 procesos judiciales abiertos contra el mismo. Sin embargo “Picón” continúa funcionando y no sólo no se ha derivado responsabilidad alguna, sino que siguen produciéndose violaciones de los derechos humanos y malos tratos en su interior. Los/as responsables de la Comunidad de Madrid – comenzando por la Consejera de Familia y Asuntos Sociales – han negado que existiesen denuncias, quejas, y los propios malos tratos, faltando a la verdad públicamente, criminalizando y restando credibilidad a los chicos y chicas a quienes supuestamente “protegen”.

Picón de Jarama es un centro de detención para menores declarados/as desamparados/as que no han tenido la posibilidad de defenderse en juicio alguno. Sometidos/as a distintos regímenes (desde regímenes por los cuales permanecen constantemente en el interior del recinto hasta otros por los cuales se les permite acudir a centros educativos y laborales o salir por periodos determinados de tiempo), estos/as menores son privados de libertad en base a criterios subjetivos dictados por funcionarios/as o, incluso, por trabajadores/as de entidades privadas.

Al encerrarles de esta manera, se incurre en violaciones de los artículos 763 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, 271.1 del Código civil y 6 del Decreto 246/2005 que señalan claramente que ninguna persona puede ser sometida a internamiento psiquiátrico sin ser escuchada previamente y sin previa autorización judicial, independientemente de su edad o capacidad intelectual.

Como agravante, la reclusión no se produce bajo gestión pública sino en el interior de una institución privada tras la cual se encuentran intereses económicos que hasta el momento no han sido aclarados.

Puedes encontrar más información en: www.centrosdemenores.com

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