Conmigo de presidente jamás habrá en este país recortes sociales” – José Luis Rodríguez Zapatero, el 21 de febrero de 2010, durante el mitin del PSOE en Málaga.
Introducción
A tres meses de las elecciones, el gobierno del Partido Socialista (PSOE) anunció que, de la mano del Partido Popular (PP), reformaría la Constitución española. Mucha gente se escandalizó al oír esto. “¿¡Cómo van a reformar la Constitución sin referéndum!?”, exclamaban, indignados/as, y la campaña por el referéndum se convirtió, rápidamente, en el centro de las luchas contra esta reforma. El debate político también quedó marcado por esta cuestión mientras los dos partidos mayoritarios argumentaban que cómo no iba a ser legítima su decisión, si entre ambos representaban a “más del 80% de la población española” (cuando deberían haber dicho “de los/as votantes españoles/as”). Curioso, como antes PP y PSOE se acusaban mutuamente de “no escuchar” ni “representar a los españoles”, pero en momentos como este sí consideran que los votos que tiene el otro a la espalda si cuentan.
Dicho esto, hay que recalcar que las formas que se utilizaron para aprobar esta reforma son lo de menos; lo importante es su contenido, y más si lo contextualizamos con el resto de medidas que ha aprobado el PSOE en el último año de la legislatura de Zapatero. Y es que todo esto no es más que una pieza más de los recortes que se están llevando a cabo. Recortes con los que, curiosamente, solemos salir siempre perdiendo. Su crisis económica (originada por la clase dirigente) se ha convertido en la excusa perfecta, en un cheque en blanco que para todo vale, todo es legítimo si con ello se potencia la sacrosanta economía española. Han encontrado el útil perfecto, que junto a unas buenas dosis de miedo mediático y de repetición machacona de lo que “hay que hacer”, permite implementar todo tipo de cambios en el mercado laboral (y no solo en eso, también en relación a las libertades individuales y colectivas, entre otras cosas).
La modificación constitucional se ha aprobado de forma casi simultánea con una nueva reforma laboral (la cuarta en un año y dos meses), mucho menos mediática que su predecesoras. Este artículo tratará de repasar superficialmente las anteriores medidas aprobadas por el Gobierno durante el último año y pico (la reforma laboral de 2010 y la reforma de pensiones de 2011) y de abordar brevemente las novedades legislativas que nos ha traído septiembre (la reforma laboral y la constitucional), así como el recorte encubierto que supone la prórroga de los presupuestos generales del año anterior.
Antecedentes
Primero nos colaron la reforma laboral de 2010, con la cual se fomentó la temporalidad laboral, se abarató el despido y se empeoraron las condiciones laborales, sin que la tasa de paro disminuyese por ello. Unos meses después, en febrero de 2011, elevaron la edad de jubilación y endurecieron los requisitos para acceder a una pensión. Posteriormente, concretamente en junio, llevaron a cabo la reforma de la negociación colectiva, flexibilizando las condiciones laborales, rebajando los salarios y otorgando mayor poder de decisión a las empresas. Entre medias, subieron el IVA de todos los bienes y servicios salvo de la vivienda que lo redujeron para que los bancos pudiesen dar salida a las viviendas obtenidas mediante desahucios, redujeron los salarios de los/as funcionarios/as, privatizaron AENA y las cajas de ahorro, acabaron con la huelga de los/as controladores/as decretando el estado de alarma con la participación del Ejército… Y ahora, a la vuelta del verano, aprovechan para introducir su nueva oleada de recortes (o “paquetes de medidas”, como se les suele llamar de forma eufemística) antes de que las Cortes Generales se disuelvan por la convocatoria de elecciones generales.
La reforma de la Constitución
Mucho se ha vociferado sobre el hecho de que la reforma constitucional se haya llevado a cabo por la voluntad del PSOE y del PP + UPN. Si bien es cierto que a una parte importante de la ciudadanía española le ha podido chocar que ahora resulta que no se necesitan referéndums, ni terceras partes del congreso, ni que transcurra un número determinado de meses, ni disolver las cámaras, ni nada de cuanto nos habían dicho hasta el momento, consideramos mucho más importante el contenido de la reforma por lo que significa (el triunfo del neoliberalismo) que el hecho de que la norma suprema del ordenamiento jurídico se pueda cambiar en un cuarto de hora.
La reforma constitucional prioriza el pago de los intereses financieros y su principal medida limita el gasto o déficit que pueden tener las cuentas públicas del Estado español. De repente, de un plumazo, se erradica la forma normal de funcionamiento de las cuentas públicas: aumentar el déficit cuando la economía entra en recesión (como ahora) si se quieren mantener los servicios sociales y que, como consecuencia, los ingresos del Estado entonces caigan mientras los gastos se incrementan (por los subsidios de desempleo, principalmente). Si en una situación de recesión económica el Estado no puede incrementar el déficit, se verá “constitucionalmente obligado” a adoptar medidas de austeridad consistentes en mayores recortes sociales (sí, más todavía) para evitar esta situación.
En otras palabras, parafraseando a la Comisión de Política Económica de Sol (asamblea perteneciente al movimiento 15-M), “para llegar a reducir un déficit en épocas de recesión, es necesario reducir los gastos, y por ende, veremos reducciones bestiales de las pensiones, eliminación de los subsidios por desempleo, o reducciones de los mismos, privatizaremos sanidad, porque será ‘difícil su financiación’, retrasaremos aún más la edad de jubilación ‘porque el sistema de pensiones es insostenible’. Es una condición necesaria el eliminar a bocados el estado de bienestar para poder ser ‘constitucional’”.
La nueva reforma laboral
Con el Real Decreto 10/2011 se han introducido dos nuevas medidas y se han prorrogado otras dos que siguen la misma línea de las últimas reformas laborales: aumento de la temporalidad, reducción de la indemnización por despido y descuento de las cotizaciones de las empresas.
– Suspensión del límite de encadenamiento de contratos temporales
Se suspende el artículo 15.5 del Estatuto de Trabajadores que establecía que un/a trabajador/a que hubiese trabajado veinticuatro meses en un periodo de treinta para la misma empresa o grupo de empresas con dos o más contratos temporales, adquiriría automáticamente la condición de fijo. Con la excusa de que al acercarse al mes veinticuatro de contrato los/as empresarios/as despedían al trabajador/a para no hacerle fijo, el Gobierno elimina una de las pocas medidas tomadas en los últimos años para evitar la altísima temporalidad en el mercado de trabajo (el 93% de los contratos celebrados el último mes fueron temporales).
Esta reforma afectará a quienes todavía no hayan cumplido los veinticuatro meses de contrato temporal, pero no a quienes ya hayan sobrepasado estos plazos, ya que se pueden considerar indefinidos/as desde el día en el que cumplieron los veinticuatro meses entre dos contratos temporales en la misma empresa.
Es importante destacar, para que se puedan ejercitar los pocos derechos laborales que nos van quedando, que la medida tampoco afectará a los contratos temporales que se hayan celebrado en fraude de ley; esto es, contratos de obra y servicio que no identifiquen con claridad la causa por la que se han realizado (es decir, no basta con expresar como causa de contrato temporal en una panadería el hacer pan) o se haya trabajado en puestos de trabajo u obras distintas para las cuales se hizo el contrato. Estos contratos no son válidos, por lo que se consideran indefinidos desde el momento en que se firman; por este motivo, cuando se comunica el fin del contrato temporal lo que realmente se está produciendo es un despido por lo que se tiene derecho a una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por cada año trabajado en la empresa.
– Prórroga de la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
Mediante esta figura se permite al/la empresario/a que un contrato que empezó siendo temporal sea convertido en indefinido pero, en lugar de tener una indemnización de cuarenta y cinco días por año en caso de despido como tendría un contrato indefinido normal, ésta se reduce a treinta y tres. Seguramente esto tenga como efecto directo la extensión del contrato temporal que servirá para probar al/la trabajador/a y si éste es del agrado del empresario/a hacerle indefinido con un coste mucho menor. Como mal menor, hay que tener en cuenta lo dicho sobre los contratos temporales fraudulentos: si el contrato temporal inicial no es válido, la indemnización en caso de despido seguirá siendo de cuarenta y cinco días.
– Contrato de formación.
Se reforma el contrato de formación y se extiende su aplicación hasta trabajadores/as de treinta años (hasta la reforma era hasta los veintiuno). Tendrá una duración de hasta dos años (tres si las necesidades formativas o de la empresa lo requieren) y al finalizar no se tendrá derecho a indemnización alguna. El trabajador “en formación” no podrá trabajar más del 75% de la jornada máxima fijada por convenio colectivo, por lo que sólo cobrará el 75% del salario, y el tiempo restante se deberá dedicar a su aprendizaje (conociendo el funcionamiento de los contratos en prácticas y de las becas de formación o colaboración, podemos imaginar que la formación consistirá en desarrollar el mismo trabajo pero sin remuneración alguna). Esto, además de una reducción de costes por despido, tendrá para el/la empresario/a una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social por lo que con este contrato conseguirá mano de obra a menor precio y con todavía menos derechos laborales.
– Prórroga a la financiación de los despidos por el FOGASA.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un fondo creado por las cotizaciones de las empresas para abonar una parte de los salarios a los/as trabajadores/as a los que las empresas no les hayan pagado sus nóminas. Con la reforma de 2010, este Fondo empezó a hacerse cargo de parte (ocho días por año) de la indemnización que por realizar un despido objetivo debían abonar los/as empresarios/as a sus empleados/as. La prórroga de esta medida tiene como resultado que a las empresas les cueste menos dinero realizar un despido, por lo que aumenta el número de éstos, y que este Fondo tenga mayores dificultades para poder pagar a aquéllos/as que no han cobrado sus salarios.
La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
Éste es, quizás, el recorte más perverso por el hecho de que se realiza de manera indirecta: el pasado 26 de septiembre se disolvieron las Cortes Generales, las elecciones generales se celebrarán el próximo 20 de noviembre y el nuevo Gobierno comenzará su labor algunas semanas después. Para entonces, será demasiado tarde para aprobar una nueva Ley General Presupuestaria (LGP) y habrá que prorrogar la del ejercicio anterior, es decir, la de 2011.
¿Qué supone esto? Prorrogar los presupuestos de 2011 supone ahorrar, equivale a un nuevo ajuste. Es, de hecho, una restricción muy fuerte del gasto. ¿Por qué? Porque las partidas de gasto de 2012 son idénticas a las aprobadas para 2011 (que fueron tremendamente austeras) hasta que la Comisión Permanente del Parlamento decida introducir cambios en la LGP por Decreto-Ley (y tal y como se ha desarrollado el último año, cuesta creer que sean para bien, si se dan).
¿Cómo eran las cuentas de la LGP de 2011? Las pensiones contributivas, exceptuando las mínimas, se congelaron en este ejercicio y la prórroga de presupuestos supone que se mantienen congeladas un año más, a menos que el nuevo Gobierno decida actualizarlas[1]. Tampoco se actualiza el IPC en los sueldos de los funcionarios.
Por último, cabe señalar que el pago de los intereses y el capital de la deuda también se actualizarán de forma automática. En los presupuestos para 2011 se pronosticaron 27.420 millones de deuda, un 18,1% más que en 2010. Ahora que la prima de riesgo española ha llegado a estar en 400 puntos, los gastos financieros aumentarán más aún, pero su pago estará garantizado por la nueva reforma de la Constitución. En otras palabras, los ministerios que presenten cuentas deficitarias y estén endeudados deberán asegurar el pago de sus deudas y sus intereses antes que nada (así lo manda la nueva Constitución). Ahora sólo cabe preguntarse una cosa: ¿qué nuevos recortes llevarán a cabo para poder pagar esto?
[1] Sin embargo, los llamados “gastos de obligado cumplimiento”, compuestos por las prestaciones por desempleo (a las que pueden acceder unas 2,9 millones de personas de los/as 4,6 millones de parados/as que hay en España) y los gastos financieros de la deuda, sí se actualizarán de forma automática, en base a la última subida del Índice de Precios al Consumo (IPC).