La reforma del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión

Bajo un gobierno que encarcela injustamente a las personas, el lugar de una persona justa es la cárcel” – Henry David Thoreau.

El viernes, 14 de septiembre, el Consejo de Ministros recibió un informe del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con la que se procede a la revisión del sistema penal “para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves”, en sus propias palabras. La reforma, en definitiva, supondrá un endurecimiento generalizado de las penas, a pesar de que España tiene uno de los Código Penales más duros de Europa y más de 76.000 presos (una de las mayores medias por habitante de Occidente).

La cadena perpetua ya está aquí

La mayor novedad de esta reforma es la introducción de la cadena perpetua, llamada de forma eufemística “prisión permanente revisable”. Su propósito es, según el ministro, endurecer el castigo en delitos “especialmente reprochables” como son los casos de magnicidio del jefe del Estado español o de jefes de Estado extranjeros que se encuentren en España, algunos casos de genocidio con resultado de muerte o violaciones masivas, delitos de terrorismo con resultado de muerte, o determinados actos de tal “brutalidad” en los que las víctimas sean menores de 16 años, o personas con discapacidad especialmente vulnerables y que tras la agresión sexual se produzca el asesinato.

En la rueda de prensa tras la aprobación del informe, el ministro apeló a casos que “han ocurrido en España” y que “en la mente de todos están”, refiriéndose a casos como el de Marta del Castillo, el de José y Ruth Bretón o la reciente excarcelación del preso enfermo Iosu Uribetxeberria Bolinaga, aunque negó tajantemente el carácter populista de la reforma.

Tampoco perdió en tiempo en asegurar que la aprobación de la cadena perpetua es perfectamente constitucional, ya que al ser revisable la condena (en una horquilla de 25 a 35 años, según la “brutalidad” del acto por el que fue condenado) “no se ve vulnerado el principio de la reinserción y reeducación del reo”.

Lo que más choca de esta modificación no es la adecuación del proyecto a la Constitución o no. Al fin y al cabo, las constituciones son modificables (como nos demostró el anterior gobierno hace un año) y la nuestra fue elaborada por muchos de los partidos políticos que ahora están llevando a cabo la reforma penal. Para quienes ostentan el poder, si resulta necesario realizar algún que otro cambio en el texto constitucional en un momento dado para que sea constitucionalmente aceptable, se puede hacer. Lo más impactante ha sido la ausencia en los medios, en las calles y entre la clase política de un discurso crítico con esta idea, de un debate con un posicionamiento claramente opuesto a encerrar a una persona de por vida en una celda. Las voces más disidentes se han encontrado entre las filas de profesionales del Derecho – como Jueces por la Democracia o la Asociación Progresista de Fiscales -, que han tachado la propuesta de “populista”, ya que han “legislado a golpe de titular” y la consideran contraria a Derecho porque “todo el mundo tiene derecho a saber cuánto tiempo va a estar en la cárcel”. Al margen de esta leve oposición – que no ha sido compartida por las asociaciones de jueces y fiscales mayoritarias, las cuales son de un corte más conservador -, nos encontramos con la aprobación del público o, en su defecto, una gran indiferencia en lo que a este tema se refiere.

Los delitos contra el orden público

Otra decisión polémica es la de la tipificación como delito de la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público (como pueden ser las “manifestaciones violentas”). Sobre este nuevo delito, Ruiz-Gallardón dijo en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, pero “de ninguna manera la convocatoria a espacios o tiempos donde se pueden producir esos delitos”: no se penará la convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia.

Además, se amplía la definición del delito de atentado a la autoridad, que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre la policía y otras figuras de autoridad.

Pese a todo lo que se dijo meses atrás, Gallardón ha confirmado que la resistencia pasiva se mantiene igual que ahora[1]: no se equipara al atentado, pero se coloca junto a la desobediencia, penada con entre seis meses y un año de cárcel.

Y este nuevo ‘Código’ es el que Gallardón dice que “no es más represivo”, porque el orden público garantiza el ejercicio de derechos fundamentales, y quien garantiza a los españoles el ejercicio de sus libertades “son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en primer lugar, todo lo que sea protegerlas es garantizar el ejercicio derechos fundamentales por parte ciudadanos”. Según el ministro, “no puede preocupar a nadie que no agreda directamente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la novedad de que se hace extensivo a los servicios de rescate”, como el SAMUR.

A pesar de las bonitas palabras del ministro, la única conclusión a la que nos lleva una reforma de este tipo es que el Código Penal está pensado para ejercer un fuerte control sobre la población disidente, sobre los movimientos sociales, con el fin de sofocar toda respuesta en la calle a los recortes sociales que se llevan aprobando desde hace dos años.

En el contexto en el que nos encontramos en la actualidad, los mercados han impuesto la liquidación de la educación y sanidad públicas y gratuitas, imponiéndose la privatización, lo que implica un enriquecimiento de una minoría a costa de la salud de la mayoría. El paro ha alcanzado máximos históricos[2], el trabajo se ha precarizado más que nunca y el acceso a una vivienda se torna prácticamente imposible. Son momentos de tensión, movilizaciones y enfrentamientos y el Estado propone adoptar su faceta más represiva para acabar con todo ello.

Al igual que con las distintas reformas laborales aprobadas recientemente (siendo la última la de febrero de 2012[3]), una de las finalidades de la reforma del Código Penal es la de conseguir atemorizar a la población. La reforma laboral infunde el miedo en los trabajadores, a fin de limitar su capacidad reivindicativa ante los empresarios por miedo a perder sus puestos de trabajo. La reforma penal busca atemorizar a las personas que desean reivindicar mejoras sociales en las calles, a través del miedo a perder su libertad[4].

Esto se consigue, primeramente, mediante la hiper-protección de la “autoridad”[5], a costa del absoluto desprecio de derechos fundamentales, como los derechos de reunión, libertad de expresión o manifestación.

Posteriormente, una vez que se ha hecho un Código Penal a medida en el que se criminalice cualquier acto que se salga – mínimamente – de los cauces naturales de participación política (es decir, ejercer la responsabilidad política única y exclusivamente a través del voto cada cuatro años), se define como “enemigo”[6] a cualquier persona que se salga de los mismos y se busca encerrarle en una prisión.

En definitiva, esta reforma penal, al igual que las laborales, ha sido impuesta por los mercados. Los mercados imponen a los Estados reformas laborales y recortes sociales de gran envergadura, y a su vez acuerdan reformas penales para cortar toda protesta. Y para ello utilizan la seguridad como excusa, pese a que la ciudadanía no se va a sentir más segura porque el Código Penal sea más grueso y las cárceles se encuentren más llenas, si nos despojan de todo lo que necesitamos para sobrevivir.

La cárcel después de la cárcel

Otra novedad del nuevo “Código Gallardón” es la aprobación de la Custodia de seguridad. Se trata de una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

A diferencia de la prisión permanente revisable (que será obligatoria en los delitos para los que está pensada), esta medida será discrecional: el tribunal podrá dictarla o no. Fuentes de Justicia explican que habrá dos supuestos: para los delitos más graves, la custodia de seguridad podrá dictarse en la primera condena; para el resto habrá que esperar a que el delincuente reincida para aplicarle esa medida — si el juez quiere — en la segunda condena.

A su vez, se amplía la figura de la libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010[7], para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones). Consiste en que el preso, una vez cumplida su condena en prisión y puesto en libertad, debe someterse a control o vigilancia judicial (con distintos mecanismos, como la obligación de presentarse en el juzgado o la colocación de dispositivos electrónicos) durante un plazo de 10 años. Debe imponerse también en el momento de dictar la sentencia, y puede ser revisada y retirada.

Tanto la custodia de seguridad como la libertad vigilada son medidas “basadas en pronósticos [de peligrosidad], no en hechos”, admiten desde el ministerio. “Pero el pronóstico se hace sobre una situación objetiva previa”, añaden.

Endurecimiento de penas

A pesar de que el Código Penal es uno de “los más severos de Europa[8], de que cada vez que se ha reformado en el pasado ha sido para endurecerlo más, de que las cárceles españolas se encuentran hacinadas y que los índices de delincuencia en España son de los más bajos de Europa, el gobierno ahora tiene a bien endurecer las penas por varios delitos.

Los casos de detención ilegal con desaparición de la víctima (ahora, penados con hasta diez años de prisión) serán equiparados a los homicidios (de 10 a 15 años) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, según Justicia.

En los casos de delitos sexuales, dejarán de considerarse como delitos continuados, sino que cada agresión sexual computará como un delito independiente, lo que hará “que vean incrementada la pena”.

También se endurecen las penas para quienes provoquen incendios forestales: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.

Por último, en lo que a delitos económicos se refiere, habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.

Limitación de la libertad condicional

Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; mientras que con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena. Por otra parte, los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y que muestren una conducta irreprochable tendrán más fácil acceder a la libertad condicional: podrán hacerlo a mitad de condena, frente a los dos tercios actuales.

Por otro lado, para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil, se podrá acordar o revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

Nuevas faltas y delitos

Entre otras novedades, el nuevo Código Penal suprimirá las faltas, que se convertirán en delitos penados con multa o serán perseguibles administrativamente, con el objetivo de reducir la sobrecarga en los juzgados y de lograr un mayor índice de sanciones, ya que en los procedimientos de faltas es necesario ir a juicio, en el que se puede ganar o no. En cambio, en los procedimientos administrativos, la sanción de multa se impone directamente, notificándola al interesado, el cual puede presentar alegaciones contra la misma, pero siempre desde una posición de inferioridad, ya que en estos casos los agentes de policía gozan de presunción de veracidad, lo cual no ocurre en los juicios de faltas.

Entre otras cosas, se suprimirá la falta de hurto para sustituirla por un delito leve que castigará los casos en los que lo sustraído no supere lo mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia “profesional” y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

Conclusiones

En definitiva, podemos resumir esta reforma en dos puntos: (1) por un lado busca dar respuesta y cortar las cada vez más presentes movilizaciones sociales en la calle, mediante el endurecimiento de penas relacionadas con el mantenimiento de la paz social y, (2) por otro lado, busca “solucionar” el problema de determinados delitos que crean malestar social. Un malestar generado por los medios de comunicación de masas y por la clase política que, mediante coberturas y debates populistas y demagogos, hacen que el público reclame una mayor represión contra terroristas, asesinos, violadores y carteristas. La imagen creada en el imaginario público es la de la impunidad absoluta de los criminales (lo cual se encuentra totalmente alejado de la realidad), por lo que el gobierno, para calmar los ánimos de indignación reinantes, endurece las penas como solución fácil y claramente disuasoria.

Esa es su solución para todo: represión y más represión.


[1] Véase “La que se avecina: la reforma del Código Penal y la estrategia del miedo”, en https://www.todoporhacer.org/la-que-se-avecina-la-reforma-del-codigo-penal-y-la-estrategia-del-miedo Como ya se dijo en otra número de esta publicación, un primer momento el ministro del Interior, Fernández Díaz, preveía incluir la resistencia “pasiva o activa” como un “atentado a la autoridad” (penado de 2 a 4 años).  Sin embargo, una semana más tarde, el ministro de Justicia explicó que finalmente este cambio no tendría lugar. Parece ser que las declaraciones de Fernández Díaz no eran más que un globo sonda hábilmente dirigido para observar la reacción que provocarían.

[2] Superaba el 23% en el momento en que escribimos estas líneas.

[3] Véase Todo Por Hacer: número especial sobre la reforma laboral, febrero 2012, en https://www.todoporhacer.org/monografico-sobre-la-reforma-laboral

[4]Hay que endurecer las penas por delitos de violencia callejera […] para que haya más gente que tenga más miedo al sistema y que no sea tan osada” dijo Felip Puig, conseller d’Interior de Catalunya (CiU), el 3 de abril de 2012.

[5]Según el Gobierno, el objetivo es ‘robustecer la autoridad’ y garantizar el orden público” – Todo Por Hacer nº 16, mayo 2012.

[6] Como lo hizo el director de la policía valenciana en referencia a estudiantes que se manifestaban de forma pacífica.

[7] Véase “Un breve análisis de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010”, en https://www.todoporhacer.org/un-breve-analisis-de-la-reforma-del-codigo-penal-por-la-ley-organica-52010

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13 comentarios en «La reforma del Código Penal: Una vuelta de tuerca más a la represión»

  • el 11/10/2012 a las 18:33
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    http://www.publico.es/espana/443780/el-gobierno-aprueba-la-cadena-perpetua-camuflada-entre-delitos-sexuales:

    El Consejo de Ministros introdujo este viernes por primera vez en el Código Penal español la prisión permanente revisable, que puede dejar a una persona de por vida en la cárcel. Asimismo, el anteproyecto, que se ha remitido para informe al Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado antes de su aprobación definitiva, establece una nueva medida de privación de libertad llamada custodia de seguridad, que permite a los jueces acordar que presos especialmente peligrosos puedan permanecer hasta diez años adicionales en la cárcel tras cumplir su condena. Y, como colofón, amplía la posibilidad de dejar en libertad vigilada a una persona tras cumplir prisión, hasta ahora sólo prevista para delitos sexuales, e incorpora a ese catálogo otros delitos.

    Pese a la relevancia de estas penas, que convierten al proyecto de Código en el más duro, en cuanto a penas previstas, de la democracia, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón centró su exposición en la rueda de prensa en varias novedades en materia de delitos sexuales, varios de ellos relacionados con sucesos que recientemente han sido noticia en los telediarios, como la divulgación de imágenes íntimas de una persona sin su conocimiento (caso de la concejal de Los Yébenes Olvido Hormigos).

    El titular de Justicia explicó que no iba a referirse a la prisión permanente revisable –eufemismo de cadena perpetua revisable– y la custodia de seguridad porque de ello ya habló extensamente el pasado 14 de septiembre, cuando presentó al Consejo de Ministros un informe sobre la materia.

    La prisión permanente revisable será una nueva pena de carácter indefinido, aunque a partir de una horquilla de entre 25 y 35 años de cumplimiento por parte del preso, deberá ser revisada periódicamente por el tribunal sentenciador. Si no se acuerda una revisión, la condena será de por vida.

    Las principales novedades del Anteproyecto, adelantadas el pasado 14 de septiembre:

    Prisión permanente revisable

    Inédita en el ordenamiento jurídico español, el Gobierno dice que «proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social». Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como, en el primer caso, con agresión sexual.

    Los Tribunales podrán aplicar este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

    «La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese período se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años», indica.

    Según el Ejecutivo, la aplicación de la prisión permanente revisable «ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos».

    Custodia de seguridad

    El nuevo Código Penal introduce, por primera vez, la custodia de seguridad. Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años, aunque se pondrá fin a esta medida de seguridad si el tribunal estima que desaparecen las circunstancias que la hacían necesaria.

    Esta medida sólo será aplicable a reincidentes en delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, o bien a quienes cometan esos mismos delitos por primera vez pero varios de ellos.

    El Gobierno afirma que la custodia de seguridad ya se aplica en estos casos en países como Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Suiza o Dinamarca.

    El tribunal establecerá la medida de seguridad en función de la peligrosidad del reo en la misma sentencia en la que se fijará la pena de prisión por el delito cometido. Si cumplida la pena el tribunal considera que ya no es peligroso, suspenderá la custodia de seguridad. Se introduce, además, una nueva regulación de la libertad vigilada (actualmente sólo está prevista para delitos sexuales), que se ampliará a más delitos.

    Detención ilegal y delito continuado

    Se modifica la regulación del delito de detención ilegal con desaparición. En los casos en los que no se dé razón de lo ocurrido con la víctima, se fijará una pena única de diez a quince años de prisión, equivalente a la que corresponde al delito de homicidio. Además, se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual en la comisión del delito.

    Se suprimirá la figura del delito continuado para los delitos de naturaleza sexual, lo que permitirá que estos delincuentes vean incrementada la pena que se les aplica. En el resto solamente podrá ser aplicado en el caso de acciones que se produzcan de forma próxima en el tiempo.

    Libertad condicional

    Una de las novedades del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se aplica en los mismos términos en los casos de prisión permanente revisable, cuando una vez cumplidos los años fijados se revise su situación y el tribunal entienda que puede acceder a esta medida.

    Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales.

    Aunque se seguirá pudiendo solicitar la suspensión de la ejecución de una condena por las mismas causas que actualmente, todas se encuadrarán en un único régimen de suspensión, lo que evitará la reiteración de trámites y recursos. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

    En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los Tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.

    Supresión de las faltas

    Con el objetivo de hacer efectivo el principio de intervención mínima del Derecho Penal y de reducir el número de asuntos menores que sobrecargan los juzgados, se ha decidido suprimir las faltas. Se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se está trabajando. Mientras tanto, se resolverán en juicios de faltas.

    Las faltas que no merecen reproche penal abandonan el Código Penal, aunque se seguirán persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana o por la vía civil.

    Asesinato

    El Código Penal actualiza el delito de asesinato, de forma que se considerará tal, además de los ya previstos, el homicidio que se cometa para facilitar al comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

    Hurto y robo

    Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros, aunque para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima. Para ofrecer una respuesta adecuada a la multirreincidencia y la delincuencia grave, se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada se les pueda condenar con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

    Las agravantes del delito de robo son: el desamparo de la víctima y el pillaje que puede darse en situaciones de catástrofe; la profesionalidad; el portar armas; la participación de un grupo organizado y el hurto de conducciones de suministros eléctricos o de cableado de telecomunicaciones.

    El robo con fuerza tendrá en cuenta el modo de comisión, pero también la fuerza utilizada para abandonar el lugar; y el robo con violencia introduce un supuesto agravado para los delitos cometidos en establecimientos abiertos al público. La agravación prevista para estos delitos, por los que se podrán imponer medidas de seguridad a los delincuentes peligrosos, tendrá su reflejo en la estafa cuando sea cometida por una organización criminal y la defraudación afecte a una pluralidad de personas.

    Atentado, resistencia y desobediencia

    La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente; ero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.

    Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas.

    Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público; es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.

    Incendios forestales

    La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

    En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño.

    El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluyen como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación.

    Además, se modificará la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales integrados por jueces profesionales.

    Delitos económicos

    El Código Penal introduce en el Capítulo VI del Título XIII una nueva sección de la administración desleal. El texto vigente lo tipificaba como delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.

    De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos, y en mucha menor medida, a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

    El Anteproyecto busca una eficaz persecución de los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución. Para ello se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.

    Como medidas concretas se adecua la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se da una respuesta proporcionada a posibles conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

    Por su parte, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Éstos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente a su responsabilidad.

    Esterilización

    Atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

    Asimismo, la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Del mismo modo, se ajusta la terminología del Código Penal a dichas recomendaciones sustituyendo los actuales términos de «minusvalía» e «incapaz» por otros como «discapacidad» o «persona discapacitada necesitada de especial protección».

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