Reflexiones acerca de la propiedad intelectual

Aproximadamente un mes después de la creación de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (el eje central de la Ley Sinde-Wert, una norma exigida por las entidades de gestión, creada por el gobierno anterior y reforzada por el gobierno actual gracias al nuevo Reglamento que han aprobado), presidida por María Teresa Lizaranzu, los primeros cierres de webs están al caer. Estas eliminaciones de páginas se llevarán a cabo mediante un proceso mixto administrativo-judicial en el que la intervención del juez puede ser solicitada en dos momentos: al principio, a la hora de identificar al posible infractor (tarea para la que se requerirá la ayuda de las operadoras), y al final, en el momento de ejecutar la interrupción del servicio o la retirada de los contenidos sujetos a derechos de autor. Si llegara a producirse, el cierre de la web infractora o la suspensión del servicio tendrá efecto durante un año, salvo si el titular de la página cumple antes con las exigencias de la ley (A Las Barricadas, 1 de marzo de 2012 y El País, 29 de febrero de 2012).

Esta noticia viene acompañada de otra, también relacionada con la propiedad intelectual y es igual de escalofriante: el 28 de febrero se procedió a la detención de más de veinte activistas de Anonymous en España, Argentina, Chile y Colombia. Fueron cuatro los/as detenidos/as en España, de los cuales dos ingresaron en prisión provisional por supuestamente filtrar ciertos datos sensibles acerca de políticos/as y policías (Europa Press, 28 de febrero de 2012).

Como ya adelantamos en el número anterior de esta publicación, tanto las detenciones de personas identificadas – de alguna manera – con el movimiento Anonymous, como la aprobación definitiva del Reglamento de la Ley Sinde-Wert en España (que pasará a reprimir todas las descargas gratuitas de material con copyright en la web), como la adhesión de la Unión Europea al Acuerdo ACTA (que obliga a los proveedores de acceso a internet a monitorear todos los paquetes de datos que sean cargados y, en virtud de él, un/a usuario/a podría eventualmente recibir multas, perder el derecho a la conexión a la web o ser condenado/a a una pena de prisión) y la aprobación de la Ley SOPA en Estados Unidos (que permitirá a este país censurar prácticamente cualquier página web del mundo) provocó que un gran número de personas se manifestara contra ello, convocara boicots contra el consumo de material audiovisual durante el mes de marzo o atacara páginas webs de distintas sociedades de gestión, de la industria discográfica o de la policía (Todo Por Hacer nº 14, marzo 2012).

En definitiva, ha sido mucho más visible el movimiento contra la defensa institucional del material protegido por derechos de autor que el movimiento a favor de estas nuevas formas de regulación o en defensa del copyright.

Reflexiones acerca de la propiedad intelectual

Pues bien, todas estas novedades nos han llevado a reflexionar acerca de la propiedad intelectual como concepto y todo lo que implica. No cabe duda que estamos en contra de todas estas leyes y acuerdos nuevos que se han aprobado, no sólo porque no reconocemos la legitimidad de quienes las han aprobado, sino también por su fondo o contenido, ya que suponen un ataque directo contra la libertad de expresión por internet. Facultan a los gobiernos a erigirse en una especie de Gran Hermano al más puro estilo orwelliano que monitoreará todos los movimientos que realicemos en la red y la Administración podrá censurar y cerrar todas las páginas que estime conveniente. Y, por supuesto, huelga decir que condenamos la detención – y encarcelamiento – de aquellas personas que se han opuesto a estos ataques institucionales.

Pero, dicho esto, no queremos acabar este artículo sin antes compartir algunas de las reflexiones que nos hemos planteado sobre este tema. Negamos la idea de la propiedad intelectual – y en especial de las patentes relacionadas con bienes de primera necesidad, de cobrar cantidades desorbitadas por una idea o un descubrimiento que puede suponer la salvación de miles de personas -, pero tampoco podemos ignorar el hecho de que hay mucha gente que vive de las industrias relacionadas con la propiedad intelectual o que existen necesidades económicas derivadas de grabar una película o un disco. No resulta, pues, un tema fácil que se puede solventar de un plumazo. Modestamente, no pretendemos llegar a conclusiones definitivas ni dar soluciones; tan sólo buscamos aportar una serie de puntos que, creemos, son necesarios para generar un debate fructífero en torno a este tema.

¿Qué es la propiedad intelectual?

En primer lugar, hemos de comprender que la propiedad intelectual es un derecho patrimonial exclusivo de una persona o empresa que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones. En el caso concreto de los derechos de autor (que es lo que se protege con las nuevas leyes que se han aprobado), esas invenciones se refieren a obras literarias, cinematográficas, artísticas, etc. Aunque en teoría estas nuevas leyes protegen también el derecho moral de los “artistas”, la legislación tiene como finalidad más concreta la defensa de su derecho patrimonial. Es decir, protege en mayor medida la explotación comercial de la obra que la “dignidad” del creador que no quiere ver cómo reproducen su obra sin su consentimiento.

En segundo lugar, cabe resaltar que la legislación protege a las grandes empresas, a las poderosas marcas comerciales, y no a los/as pequeños/as autores/as. Puesto que todo se mide puramente en términos económicos, de ventas y pérdidas (o, más bien, descenso de ganancias), son los grandes sellos musicales y productoras – todas ellas obsoletas y ancladas en formatos ya desfasados – las que acreditan que su lucro ha cesado de ser tan elevado como lo era antes y no los/as artistas más modestos, cuyas obras no se han vendido nunca por millones, quienes sienten de forma tan notable la reducción del número de compras.

La reciente privatización de la agencia del registro del ISBN es un ejemplo más de cómo la gestión de la propiedad intelectual sólo beneficia a las grandes empresas. Mediante la cesión de la gestión de un servicio imprescindible para la comercialización del libro a la Federación del Gremio de Escritores como es el registro del ISBN (un registro por el que hay que pasar para publicar libros), ésta prácticamente se ha convertido en un monopolio. Actualmente hay muchísimos/as pequeños/as editores/as que no están agremiados/as (entre otras cosas porque las cuotas del Gremio son muy elevadas) y se sienten discriminados/as frente a quienes sí lo están (El País, 9 de marzo de 2012). Estas prácticas de ir gradualmente poniendo más y más trabas se están extendiendo en todos los ámbitos de la producción artística.

La raíz del problema de la propiedad intelectual se encuentra principalmente en los beneficios millonarios que generan las industrias audiovisuales a raíz de los desorbitados precios que establecen. Cobrando cifras estratoféricas por discos, DVDs, etc. es normal que las personas que no pueden permitírselo busquen adquirirlo por otros medios. Y todos los ingresos que perciben de quienes sí se lo pueden permitir, por su parte, generan las despreciables dinámicas de enriquecer a famosos/as – muchos/as de ellos/as idiotas perdidos/as -, que pasan a ocupar portadas de revistas, una parte importante de los noticiarios y a ser endiosados/as por parte del público. Los/as grandes cantantes o actrices, por el hecho de tener alguna cualidad artística notable (y a veces ni eso), merecen ser millonarios/as y seres superiores cuyas opiniones son más importantes que las del resto (incluso si su opinión es que “nunca se han visto las Pirámides de Egipto tan poco transitadas, ojalá que pronto se acabe la revuelta”, como dijo el cantante David Bisbal en referencia a las revueltas egipcias de 2011). Y eso por no hablar de otra consecuencia del famoseo: ese repugnante vertedero removiéndose que es la prensa rosa.

“Policía: ¿Ves a ese hombre llorando al lado de la piscina de su mansión? Es Lars Ulrich, el batería de Metallica.

Kyle: ¿Qué le pasa?

Policía: Quería instalar un tanque de tiburones bañado en oro al lado de su piscina el mes que viene, pero por culpa de las personas que se descargan de forma gratuita su música, ahora tendrá que esperar algunos meses para tenerlo […]

Kyle: ¡Lo sentimos mucho! ¡No volveremos a descargarnos música!

Policía: El ser humano debe aprender a pensar en estas terribles consecuencias… o si no, mucho me temo que los artistas estarán condenados a llevar una vida de tan sólo semi-lujo”. – South Park, 7ª temporada, capítulo 9.

La propiedad intelectual y la cultura

Una idea muy extendida es que si no se paga por ver una película o escuchar un disco, desaparecerá la “cultura”, olvidándose de los miles y miles de grupos de música, cineastas, fotógrafos/as, etc. que existen por el mundo que realizan sus obras de forma no profesional, por – lo que podríamos propiamente decir – verdadero “amor al arte”. ¿Es necesario que una persona se dedique por completo a su música para que culturalmente podamos hablar de la existencia de música? Por supuesto que no. Podemos reconocer que para realizar, por ejemplo, una película, es necesario invertir una gran cantidad de tiempo y que económicamente no está al alcance de todos/as, ya que el equipo requerido es muy caro, pero por favor, no se burlen de nosotros/as con la absurda amenaza de que la “cultura” va a desaparecer si no pagamos diez euros en el cine por ver una película. Si algo han hecho las páginas webs que permiten descargarlas de manera gratuita es extender ese precioso bien que es la cultura y poner al alcance de una gran parte de la población (aunque no a disposición de todo el mundo, ya que las clases sociales más desfavorecidas no cuentan con conexión a internet) joyas cinematográficas y estúpidas películas yanquis para adolescentes por igual. Eso sí, cabe matizar que, durante este proceso de “liberación cultural” emprendido por estas webs, sus gestores (como Kim Dotcom, el dueño de Megaupload) han aprovechado para ver un jugoso negocio y se han enriquecido considerablemente.

¿Hay alternativas?

En conclusión, rechazamos de plano el copyright y todas las leyes que lo amparan, pero ¿cuál es la alternativa? ¿Hemos de exigir que todos/as los/as artistas registren sus obras con licencias alternativas de copyleft como Creative Commons (un modelo de licencia que permite la libre distribución y reproducción de obras bajo ciertas restricciones, como lo son la del reconocimiento del/la autor/a)? ¿O, por el contrario, la propia existencia de este tipo de licencias ya es de por sí una restricción a nuestra libertad y también han de desaparecer? No lo sabemos, pero por ahora nosotros/as seguiremos descargándonos películas de internet hasta que el ministro José Ignacio Wert cierre todas las páginas o nos meta en la cárcel.

Más información en www.hacktivistas.net, www.alasbarricadas.org y www.mundolibertario.org

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